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Consulta     14/03/2021

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Formulada por: La carito

Denegación de asilo antes de recibir el permiso de trabajo

Descripción: En octubre de 2020 nos entregaron la hoja de resguardo blanca en la cual decía que se nos permitía trabajar a partir de abril de 2021, en los primeros días de marzo nos llegó la resolución de asilo Desfavorable para mi, para mi pareja y para ni hija, como ya indiqué antes no nos dio la oportunidad de iniciar a trabajar . Mis preguntas son las siguientes : si optamos por el recurso contencioso administrativo, podríamos acceder al mercado laboral?
Si no optamos por ningún recurso, cuáles serían las consecuencias de quedarnos asi, y nos afectaría para solicitar un arraigo social cuando ya tengamos los 3 años acá? Ya cumplimos 1 año de estar en españa y Volver a Colombia no es una opción para nosotros, ya que tenemos amenazas de muerte. A los colombianos también les pueden dar residencias por razones humanitarias? No contamos con recursos para pagar un abogado . Agradecemos su respuesta

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Lugo

Comentario: Agradezco su atención y colaboración

Respuesta 16/03/2021

Aportada por: Carolina Esteban Sánchez

Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja

Enunciado de respuesta:

  Independientemente de mi respuesta a su consulta por este medio le recomiendo que averigue, en su lugar de resdiencia, si hay alguna Entidad u ong que ofrezca asesoramiento jurídico a personas solicitantes de asilo y atención a población extranjera. Podrán completar desde allí, y de manera más cercana y efectiva, lo que ahora le comento en respuesta a su consulta pues es muy conveniente que alguien especializado haga una valoración de la viabilidad de que ese posible recurso prospere porque no es conveniente recurrir por recurrir si se estimara que no preocede interposición de recurso, lo que sólo es posible determinar leyendo la resolución desfavorable a su petición. Además, dependiendo de su caso concreto (el cual yo desconozco) y de cuales hayan sido los motivos por los que salieron de Colombia, han viajado a España y, aquí, han solicitado Protección Internacional pudiera ser más adecuado realizar nueva petición de asilo aportando cuanta información y evidencias que, quizá, no han tenido ocasión de presentar ante la Oficina de Asilo para un mejor conocimiento y resolución a su petición.


En relación a su consulta,


La presentación de recurso contencioso administrativo ante la resolución desfavorable de asilo NO concede de manera automática más derecho, para la persona que recurre, que el poder estar en territorio durante el tiempo que se resuelve el recurso. La autorización de trabajo es algo que se deberá solicitar al tiempo de interposición del recurso como medida cautelar y se podrá conceder o no en atención a las circunstancias que concurran en la situación de la persona que recurre.


Si no se interpone recurso alguno, es posible permanencer en España pero se hará en situación administrativa irregular, siendo su único documento de identidad el pasaporte. Si su hijo es menor de edad podrá estudiar y completar la Educación Secundaria Obligatoria (hasta 4º curso de la ESO) y contará con atención medica hasta la mayoria de edad. Por el contrario, usted y su esposa sólo contarán con atención médica de urgencia. Al no tener autorización de trabajo no será posible trabajar de manera normalizada con contrato. A nivel social podrán acudir a Entidades y ongs que ofrezcan ayudas para personas inmigrantes.


Una vez se cumplan los 3 años de permanencia acreditable en España, si que podrán solicitar permiso de residencia y trabajo por Arraigo Social. 


La concesión de permiso de residencia por Razones Humanitarias (RRHH) de asilo se concede cuando así se considera por la Oficina de Asilo cuando se dan determinadas circunstancias de especial vulnerabilidad manifestadas durante el proceso de asilo pero, en su caso, el proceso ya ha finalizado de manera no favorable lo que muestra que no se han dado, o apreciado, tales circunstancias por lo que ya no resultaría posible. También se concede permiso de residencia por RRHH si existiera acuerdo del Gobierno español por el que se estableciera su concesión a solicitantes de asilo de mismo país de origen lo que no se da, a día de hoy, en otras nacionalidad diferente a Venezuela.


La legislación de extranjería (no de asilo) recoge otro permiso de Residencia por RRHH pero este permiso sólo pueden solicitarlo quienes cumplen determinados requisitos como el diagnostico, estando en España, de enfermedad grave por lo que, por lo que implica, mejor mantener la salud y no llegar a necesitar de hacer esta solicitud.


Por la cantidad de información que contiene mi respuesta y posibilidad de que surgan dudas, le reitero el consejo de que busque Entidad que, en su lugar de residencia, cuente y ofrezca atención jurídica a personas inmigrantes y/o solicitantes de asilo. Son servicios gratuitos que le ofreceran información real y adecuada a su caso en particular.


Un saludo.

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