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Consulta 16/12/2016
Formulada por: Anass88
Descripción: Hola
Soy marroqui de Tetuan llevo saliendo con una chica ceuti 7 años y ya hemos deciedido casarnos ya que sus padres han aceptado, mi prometida no quiere vivir conmigo en Tetuan porque ella prefiere vivir en ceuta o en otra ciudad española, y quiere que nos casemos por el juzgado en ceuta, necesito saber cuales son los requisitos para tramitar nuestro matrimonio en ceuta y como puedo arreglar el permiso de la tarjeta de residencia para que pueda trabajar dentro del territorio español.
muchas gracias
Nacionalidad: Marruecos
País de residencia: Marruecos
Respuesta 20/12/2016
Aportada por: Rocío Barco Durán
Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Ciudad Real
Enunciado de respuesta: Buenas tardes Anass, Para poder contraer matrimonio en Ceuta, debéis gestionar un expediente previo en el Registro Civil de allí. Se trata de una solicitud de matrimonio. En esta solicitud debéis aportar la siguiente documentación: Para tu caso: - Certificado de soltería o divorciado (sentencia de divorcio). Para tu novia: - Certificado de nacimiento. Desde este momento el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario y por lo tanto con derecho a residencia en España en régimen comunitario. Para tramitar esta residencia solo deberán dirigirse a la Oficina de Extranjeros de su provincia y presentar la siguiente documentación: 1. modelo de solicitud. EX019. 8. acreditación de medios económicos. Esta residencia tiene una duración de 5 años y permite la realización de actividad laboral tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. Saludos, Rocío.
- Certificado de nacimiento legalizado y traducido.
- Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).
- Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
- Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
- Pasaporte o NIE en vigor.
- Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.
- Empadronamiento.
- DNI o Pasaporte.
- Fe de vida y estado del ciudadano español.
- En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio.
2. pasaporte.
3. 3 fotos.
4. DNI cónyuge español.
5. certificación de matrimonio.
6. certificado de empadronamiento de ambos cónyuges.
7. tarjeta de seguridad social cónyuge español.