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Consulta     08/03/2023

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Formulada por: pilyosma

Asesoria para solicitar visa de emprendimiento

Descripción: Llegue hace 15 días a España y tengo una idea de negocio para solicitar Visa de emprendimiento.

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 23/03/2023

Aportada por: Elena Mariscal Valero

Su tarjeta de presentación: Abogada de Cruz Roja Española en Málaga

Enunciado de respuesta:

Buenos días, 



La autorización de residencia inicial por cuenta propia es un trámite que se realiza desde pais de origen en el consulado de España en su país de origen, acreditando una serie de circunstancias que aquí le indico:




  • o ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.

  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y la relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.



DOCUMENTACIÓN PARA EL PERMISO POR CUENTA PROPIA




  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–07) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado.

  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.

  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión así como la homologación y/o reconocimiento, y en su caso colegiación, para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España.

  • Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.



A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:




  • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)

  • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)

  • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)

  • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)

  • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)



 



SOLICITAR EL PERMISO DE RESIDENCIA POR CUENTA PROPIA



El sujeto legitimado para presentar la solicitud es el extranjero, personalmente.



Este tipo de solicitud se debe realizar en el Consulado de España en el país de origen o donde el Consulado donde tenga fijada su residencia legal.



El Consulado de España es el órgano que recoge toda la documentación de la solicitud de la Autorización, el cual remite toda esa información a la Oficina de Extranjería donde el interesado quiere poner en marcha su negocio. Por tanto es realmente la Oficina de Extranjería la que concede o no la Autorización de Residencia por Cuenta Propia.



Una vez que la Oficina de Extranjería conceda o deniegue la autorización de residencia, es remitida al Consulado para que éste pueda notificar dicha resolución al solicitante.


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