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Consulta 27/10/2006
Formulada por: Samsagaz82
Descripción: Hola, mi novio está viviendo actualmente en Panamá después de un período de estancia irregular en España.
Deseo traerlo al país para estar juntos, pero no sé si con mi sueldo aceptarán la viabilidad de la oferta de trabajo.
Hemos averiguado que está exento de la limitación geográfica el primer año, el sector de actividad y la lista de empleos de difícil cobertura por ser nieto de español de origen, pero no sé quién podría hacerle una oferta para traerle de regreso a España.
Pensamos en casarnos, pero su situación irregular nos hizo pensárnoslo mejor ante una posible orden de expulsión.
Me gustaría saber: ¿sería viable que me diera de alta como autónomo y le hiciera una oferta de trabajo?
Muchas gracias.
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 06/11/2006
Aportada por: Judith Sobrino González
Su tarjeta de presentación: Abogada colaboradora de Fundación Migrar - Valladolid
Enunciado de respuesta: Hola Buenos días,
A ver... son muchas cuestiones!! En cuanto a lo de darte de alta tú como autónoma, no es necesario. En cualquier caso, para contratar a una persona en régimen de servicio doméstico, no es necesario ser autónomo ni abonar las cuotas de Seguridad Social como autónomo. Simplemente hay que solicitar un número de cuenta de cotización, a la que se ha de referir el alta en la seguridad social de la/el empleada/o de hogar ( y este alta sí devenga los pagos de la seguridad social de la persona que tuvieras empleada en casa ).
En cuanto a la oferta de trabajo que necesita tu pareja para venir a España con la documentación en regla, es cierto que podría acceder a cualquier sector por ser nieto de español/a ( acreditando este extramo con los certificados de nacimiento correspondientes ). El hecho de que pueda acceder a una oferta de cualquier sector profesional le abre un ábanico muchísimo más amplio que a otra persona extranjera sujeta al régimen general. Además, tened en cuenta que la autorización que se diera, tampoco tendría restricciones ni de actividad ni geográfica.
En cualquier caso, una oferta como empleado de hogar se la puede hacer cualquier persona a título particular, siempre que se cumplan los requisitos. Se pide que el empleador/a acredite que cuenta con medios económicos y materiales suficientes para hacerse cargo de las obligaciones dimanates del contrato de trabajo que ofrece. Esto se acredita, principalmente con la declaración de la renta, en la que deben constar aprox. unos ingresos mensuales de 1800¿/ mes. Ten en cuenta que en ciudades más grandes, estos ingresos se pueden ver incrementados en consonancia con el nivel de vida de la ciudad. Esos medios económicos del empleador puede ser acreditados de manera individual o conjunta por varios de los miembros que integren la unidad familiar.
Respecto al matrimonio, el riesgo de que una orden de expulsión viniera promovida por iniciar los trámites de matrimonio es inexiste, ya que son autoridades diferentes las que tramitan ambos procedimientos. Es más si existiera una orden de expulsión, y se produjera un matrimonio con español/a, sería motivo para revocar la orden de expulsión. El hecho de que una persona irregular contraiga matrimonio con un/a ciudadano español/a, le da acceso al régimen comunitario, con exención de visado ( es decir, si el matrimonio se realiza en España, esa persona de nacionalidad extracomunitaria, no debe viajar a su país a por el visado, se efectúan todos los trámites aquí). El régimen comunitario da acceso a la persona al trabajo en igualdad de condiciones que los españoles.
Como veis, existen varias opciones, elegid una, y a por ello!
Un saludo,
Judith Sobrino