Subscríbete a nuestro boletín semanal
Consulta 05/09/2019
Formulada por: javier.gomez
Descripción: Hola, una consulta similar a esta ya se ha respondido en: http://www.migrar.org/migrar/asesoria/consulta.htm?id=265642
Sin embargo, consulto nuevamente para obtener una confirmación.
Tengo un permiso de Residencia y Trabajo por cuenta ajena por Ley 14/2013 como Profesional Altamente Cualificado. En mi TIE se lee:
INICIAL ALTAMENTE CUALIFICADO (LEY 14/2013) AMBITO NACIONAL
AUTORIZA A TRABAJAR.
Tengo intenciones de cambiar de empleador, y quiero saber si es cierto que si causo baja voluntaria, el empleador notificará mi baja a la Unidad de Grandes Empresas y mi visado dejará de tener valor. Me podrían indicar en qué parte de la Ley se garantiza que esto no suceda?
Por la respuesta en la consulta anterior, entiendo que el requisito de presentar los papeles nuevamente ocurre a la hora de renovar, pero mientras tanto, se puede mantener el permiso y trabajar para otro empleador (dándome de alta en la SS, etc.)?
Una alternativa que he visto, es el cambio de Ley a la del Régimen General (4/2000) mediante este procedimiento: http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja070/index.html
Esto implicaría unos 3 meses de demora hasta que pueda comenzar a trabajar en el nuevo empleador, pero sería esto una solución?
Espero me puedan ayudar.
Muchas gracias!
Saludos.
Nacionalidad: Argentina
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Respuesta 26/09/2019
Aportada por: Noemí Otero Franco
Su tarjeta de presentación: España. Abogada. Presto asesoramiento y consejo jurídico altruistamente en materia de extranjería.
Enunciado de respuesta: Buenos días, Usted puede realizar un cambio de empleador sin ningún problema, teniendo en cuenta que ha de ser el nuevo contrato bajo las condiciones de la autorización de residencia de personal altamente cualificado, este trámite no es necesario que usted lo comunique a extranjería. A la hora de renovar debe cumplir con todos los requisitos, que serán los mismos que le han exigido en la autorización inicial, sólo tendrá que acreditarlos. Un saludo y suerte
Consulta 26/09/2019
Aportada por: javier.gomez
Enunciado de respuesta: Buenas Noemí, Muchas gracias por su respuesta. Entonces, no me queda claro lo que dice la Ley, acerca de que el empleador que solicitó el permiso, tiene 30 días para notificar cualquier modificación (en este caso, mi renuncia) y que la UGE podría quitarme el permiso si eso sucede. Ahora estoy en período de renovación (faltan menos de 60 días para el vencimiento) y la nueva empresa me contrataría a partir del 10/12. Debo hacer una nueva autorización inicial? O podría iniciar la renovación yo personalmente a través de la Sede Electrónica adjuntando toda la documentación del nuevo empleador? Muchas gracias.