Subscríbete a nuestro boletín semanal
Consulta 07/08/2015
Formulada por: Lobshang
Descripción: Hola,
tengo la nacionalidad aceptada de este año, con un plazo de cita para jurar de dos años; y tengo la tarjeta comunitaria presentada por matrimonio de más de tres años y otros tantos de convivencia.
Ahora necesito divorciarme de dicha persona y he cambiado mi residencia de comunidad autónoma; y mis preguntas son las siguientes:
- Puede el divorcio afectar a mi nacionalidad aceptada?
- Que tarjeta me darían ahora? porque si es la de régimen general la tendría que renovar antes de poder jurar ya que el plazo de jura es mayor a la duración de dicha tarjeta.
- Debería realizar los tramites en la localidad donde estoy empadronada y realicé el proceso de nacionalidad? o puedo hacerlo en mi nueva residencia? en que afectaría? se retrasaría el proceso de la jura al tener que modificar dicha documentación a la nueva?
Muchas gracias
Nacionalidad: Argentina
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Respuesta 10/08/2015
Aportada por: Asunción Bisquert Crespo
Su tarjeta de presentación: Abogada en ejercicio.
Enunciado de respuesta: Puedes conservar la tarjeta de familiar de comunitar según el Art. 9 del RD 240/2007, a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en Españaio. Te tendrás que empadronar en tu localidad y tendrás que notificar en el expediente de nacionalidad el cambio de domicilio para poder hacer la jura, salvo que ya tengas fecha y puedas realizar la jura cunado y donde te indican. Puedes hacer la renovación de la residencia en la oficina de extranjeros de tu ciudad, pero tendrás que empadronarte.
Respuesta 12/08/2015
Aportada por: Antonio Ruiz Núñez de Castro
Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Española Málaga
Enunciado de respuesta: Hola Lobshang: Un cordial saludo
En principio si mantienes tu condición de residente legal en España no debería afectarte en absoluto. Los trámites debes realizarlos en la provincia donde residas y debes comunicar a la administración competente en cada caso tus cambios de domicilio aportando un padrón actualizado.