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Consulta     13/04/2016

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Formulada por: FCH500

Residencia de Larga Duración Ordinaria de esposa e hijo.

Descripción: Hola:
Deseo conocer que tipo de Residencia que le correspondería a mi hijo, el cual tiene 20 años, y a mi esposa, ambos reagrupados, en caso que solicitara y me concedieran la Residencia de Larga duración en España. Ambos llevan dos años aquí de forma continuada, y en el caso de ella trabaja casi desde el instante en que llegó.
Gracias y un saludo.

Nacionalidad: Cuba

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 19/04/2016

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Aportada por: Patricia Bueso Izquierdo

Su tarjeta de presentación: Abogada Cruz Roja Española - Granada

Enunciado de respuesta:

Buenos días,


Sus familiares podrían solicitar una autorización de residencia independiente de familiares reagrupados de residencia y trabajo independiente del reagrupante, cumpliendo una serie de requisitos:


Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los siguientes supuestos:



  • En caso de separación de derecho o divorcio, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja: haber convivido en España con el reagrupante al menos dos años.

  • En caso de ser víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.

  • Muerte del reagrupante.

  • No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

    • Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo (es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM, que asciende a 2.132 euros), o bien:

    • Contar con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, o bien:

    • Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.



  • Si se trata de hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:

    • Haber residido cinco años en España.

    • Poder acreditar que:

      • Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM que asciende a 2.132 euros, o bien:

      • Cuentan con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o bien:

      • Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.



    • Saludos,




 

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