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Consulta 11/05/2018
Formulada por: Mima12364
Descripción: Buenas tardes.
Plantearé un caso hipotético: Supongamos que una persona está como solicitante de protección internacional y, entre tanto, recibe un premio de la lotería o una donación, libre de impuestos. Digamos que cumpliendo con todos los requisitos legales y tributarios.
¿Qué sucede en el caso de estar solicitando protección internacional si antes de obtener respuesta el solicitante adquiere un inmueble en territorio español? ¿Puede un solicitante de asilo realizar ese tipo de transacción?¿Cómo afectaría esto al curso de la solicitud?¿Puede beneficiarle ó, por el contrario, le perjudica?
Gracias por su atención.
Saludos
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 12/06/2018
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Estimada Mima 12364: la compraventa de inmuebles es una cuestión privada; en tal caso, podrá realizarla siempre que reúna los requisitos para formalizar dicha compra (documentación que acredite su identidad como el pasaporte que, en caso de tenerlo depositado en su expediente ante la Oficina de Asilo y Refugio, podría solicitar una certificación o copia del mismo. Nada tiene que ver que sea solicitante de Protección Internacional, siendo indiferente en orden a la resolución que el Ministerio del Interior pueda tomar. Otra cosa es que se pueda beneficiar de la llamada residencia por compra de inmuebles (por un determinado valor), pero no tiene vínculo con el régimen jurídico de asilo. En caso de concederle una residencia por esta vía, le podrían plantear que renuncie a su solicitud de asilo (si ya tiene residencia concedida) pero las solicitudes en ambos procedimientos son compatibles. Un saludo cordial