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Consulta 24/03/2018
Formulada por: rjg14
Descripción: Buenas, cuando se obtiene esta tarjeta de residencia; en algún momento le pueden conceder autorización para trabajar por cuenta propia y si; cuáles son estas condiciones para poder darla de alta como autónoma?
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Almeria
Respuesta 26/03/2018
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Estimado/a amigo/a: las personas que solicitan protección internacional en España están autorizadas a trabajar después de los 6 meses contados desde la fecha de dicha solicitud. Ahora bien, no se trata de una autorización de residencia sino de estancia, mientras la Administración estudia su petición. Si ésta es aceptada y se le concede un estatuto de protección, éste contempla la autorización de residencia y trabajo por 5 años; pero si es denegada, ya no contaría con esta autorización. En la resolución denegatoria se le conminará a abandonar el país en 15 días salvo que cuente con otro título que le habilite a permanecer en España. En términos generales, ésto será posible si acumula una estancia en España de 3 años (arraigo social) o se vinculase familiarmente con ciudadano/a comunitario/a residente en España. Esperando haberle aclarado, reciba un cordial saludo
Consulta 26/03/2018
Aportada por: rjg14
Enunciado de respuesta: Gracias por la información!!!!
Respuesta 27/03/2018
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Muchas suerte. Un saludo