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Consulta 28/01/2022
Formulada por: sergy
Descripción: Hola que tal, somos una familia compuesta por el matrimonio y dos niños, nosotros (el matrimonio) tenemos permiso de residencia en vigor hace tiempo, uno de nuestros hijos es español al haber nacido en territorio Español, pero nuestra otra hija de 6 años, es Nacida en Colombia, pero lleva residiendo en España ya 3 años, hace tiempo queremos hacer la reagrupación familiar de hijo no nacido en España, y solo nos falta un documento, LA CEDULA DE HABITABILIDAD, que casualmente en las viviendas donde alquilamos no la poseen, y los arrendadores tampoco están por la labor de obtenerla, la pregunta es, atravez de un Notario puedo gestionar un certificado que asegure la idoneidad de la vivienda? y que ese documento sea valido para extranjería? desde ya muchas gracias, cordial saludo
Nacionalidad: Argentina
País de residencia: España
Provincia: Valencia
Respuesta 31/01/2022
Aportada por: Patricio Sánchez Cortés
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Hola sergy. Lo que hay que acreditar no es la cédula de habitabilidad, sino que es la administración, la Comunidad Autónoma, aunque la mayoría lo tiene delegado en los ayuntamientos, quienes tienen que hacer un informe donde se indique el título que habilita para la ocupación de la vivienda, el número de habitaciones, el uso al que se destina cada dependencia de la vivienda, el número de personas que la ocupan y las condiciones de habitabilidad y equipamiento. Este informe lo tiene que realizar la administración correspondiente, en un plazo no superior a 30 días y es ahí, si no lo resuelve en ese plazo de los 30 días, cuando podéis acudir a un notario para que emita el acta correspondiente de la adecuación de la vivienda, pero eso supone un gasto alto. Suerte y un saludo.