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Consulta 09/05/2015
Formulada por: Alan36395
Descripción: Tengo un amigo que vino de visita desde venezuela. Yo le envié carta de invitación pues iba a estar por tres meses,ahora tiene ganas de probar suerte y yo no tengo problema. tendría yo algún inconveniente si se queda? Podría venir la policía a mi casa o localizarme si el no se regresa? Y si lo pilla algún control podría ir preso? Además que podría hacer el para regularisarse tengo entendido que por pareja de echos ya no es posible yo recido de forma legal con permiso de residencia nie. Agradezco su ayuda gracias
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: España
Comentario: Gracias.
Respuesta 12/05/2015
Aportada por: Patricio Sánchez Cortés
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Hola Alan36395. Si fuiste tú quien le hizo la carta de invitación y sigue a tu cargo, es una infracción grave a la ley de extranjería y podrían sancionarte con una multa de 501 euros hasta 10.000 euros. Lo que la ley establece es que es necesario para que incurras en esa infracción, que él continúe a tu cargo y a él si le paran por la calle y comprueban que está en situación irregular, le detendrían para comunicarle el inicio de un procedimiento sancionador que acabaría con una orden de expulsión. Lo normal es que le detengan, le pongan un abogado para que le asista y le dejen en libertad pero la ley también establece la posibilidad de que se pueda acordar llevarlo a un centro de internamiento aunque en este caso, lo tiene que autorizar un juez y no puede la policía llevarlo sin dicha autorización. Las posibilidades de regularizar su situación pasan por llevar 3 años en España y conseguir un contrato de trabajo para poder solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social. La otra opción es solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión si es pareja de un ciudadano de la Unión Europea que se encuentra en España y siempre que éste se encuentre de alta en la Seguridad Social como trabajador. Es necesario bien ser pareja de hecho del ciudadano de la Unión Europea (inscrito en un registro de parejas de hecho) o bien ser cónyuge de ciudadano de la Unión Europea. En ambos casos es necesario acreditar el alta en la Seguridad Social como trabajador del ciudadano de la Unión o si no, es necesario acreditar medios económicos y un seguro que cubra su asistencia sanitaria en España. Si es tu pareja, en tu caso, no podría obtener la residencia de familiar de ciudadano de la Unión ni ningún otro tipo de residencia, ya que por lo que cuentas, tú no tienes la nacionalidad de un país de la Unión Europea y sólo podría solicitar la residencia por arraigo social cuando llevara los tres años en España. Suerte y un saludo.