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Consulta 18/01/2024
Formulada por: jesi8910
Descripción: El 7 de Junio nos negaron el asilo a mi esposo mi hija de 8 años y a mi, se interpuso el recurso y no nos han vuelto a notificar nada, el 29 de Abril cumplimos 2 años de Vivir en España por lo que me gustaría saber si es viable solicitar el arraigo por Formación o esperar un año mas y solicitar el arraigo social.
Gracias
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Murcia
Respuesta 19/01/2024
Aportada por: Laura Martín
Su tarjeta de presentación: Abogada.
Enunciado de respuesta: Hola: Como bien indica, para el arraigo para la formación necesita tener dos años demostrables en España y para el arraigo social, tres. Sin embargo, además de ello hay otros requisitos que se tienen que cumplir, los cuales se incluyen en los siguientes enlaces: - Arraigo para la formación: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/arraigo-formacion - Arraigo social: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-social Un saludo.
Consulta 19/01/2024
Aportada por: jesi8910
Enunciado de respuesta: Gracias por tus comentarios, me gustaría saber si cuando llegue el momento de solicitar el arraigo es necesario contar con un abogado o se puede hacer personalmente sin intermediarios? En caso de necesitar un abogado por aquí se cuenta con este apoyo? Gracias
Respuesta 19/01/2024
Aportada por: Laura Martín
Su tarjeta de presentación: Abogada.
Enunciado de respuesta: La presentación la puede hacer usted personalmente si lo desea, pero lo más recomendable es que lo haga a través de abogado. Para ello, tendría que buscar un abogado especialista en Extranjería, ya que esta web sólo es informativa y no podemos gestionar el trámite. Saludos.