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Consulta 17/08/2021
Formulada por: currutaca
Descripción: Somos una pareja -español y filipina, nos casamos en Filipinas en 2019 y llegamos a España en enero de 2021. Tras solicitar Tarjeta de Familiar de Ciudadano UE para ella, esta fue denegada alegando que el certificado de matrimonio que teníamos ¿está caducado¿ (nos pidieron uno emitido en los últimos tres meses antes de la solicitud). Antes de ser denegada, solicitamos otro certificado pero el Registro Civil Central ha reconocido que tardan 3 meses en emitirlo y enviarlo por carta (no está digitalizado), y el periodo concedido para enviarlo tras el requerimiento (un mes) expiró sin que pudiéramos presentarlo, y cerraron la via administrativa por desistimiento, a pesar de que habíamos adjuntado el justificante de haber solicitado un nuevo certificado de matrimonio en mayo.
Enviamos a la subdelegación de gobierno un recurso potestativo hace exactamente un mes, que está aún pendiente de resolución, alegando que el certificado no ha llegado aún, y que no podemos presentar lo que no tenemos, pero esperamos que se desestime. Preguntas:
Si decidimos no presentar recurso contencioso administrativo ¿Puede ella seguir en España, y por cuánto tiempo? Considerando que al haber solicitado tarjeta de residencia, el visado original de tres meses hace tiempo que ha caducado, y ahora ya con la TIE denegada por desistimiento, desconocemos el estatus de inmigración de mi mujer.
Siendo que sólo nos falta el certificado de matrimonio reciente ¿Podemos iniciar una nueva solicitud de tarjeta cuando llegue el certificado de matrimonio? ¿Tenemos que esperar a que respondan al recurso?
¿Necesitamos abogado o representante legal para presentar recurso contencioso administrativo?
Muchas gracias
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Castellón
Respuesta 04/10/2021
Aportada por: Lucía Artime Gómez
Su tarjeta de presentación: Asesora legal en materia de extranjería. Cruz Roja - Asturias
Enunciado de respuesta: Buenas tarde lamentamos la demora en la contestación. Es posible que al haber transcurrido tanto tiempo ya hayais resuelto vuestras dudas. No obstante, por si no es así, la cuestión es la siguiente. Efectivamente el certificado de matrimonio debe tener una validez de no más de 3 meses y en muchas ocasiones se dan esas situaciones. Pero no debeis preocuparos, pues pese a que ella queda en situación irregular, no van a iniciar con ella ningún expediente de expulsión. Simplemente teneis que esperar a que llegue el certificado e iniciar un nuevo expediente sin esperar a la contestacion de los recursos que hayais planteado hasta la fecha. Un saludo