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Consulta     06/05/2020

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Formulada por: H

Permiso de trabajo

Descripción: Cómo puedo tener el permiso de trabajo
Con la tarjeta de régimen comunitarios por favor?

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Barcelona

Respuesta 02/06/2020

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Aportada por: Lucía Artime Gómez

Su tarjeta de presentación: Asesora legal en materia de extranjería. Cruz Roja - Asturias

Enunciado de respuesta:

 Buenos días,


la tarjeta de régimen comunitario tiene asociado el permiso de trabajo, siempre y cuando la hayas obtenido como cónyuge o pareja de hecho de un ciudadano español.


Si no estás en esta circunstancia (eres hijo dependiente), podrás trabajar de forma parcial, sin necesidad de cambiar de régimen. Es decir podrás trabajar a media jornada o a jornada completa.


Según el RD que regula el Régimen Comunitario:


"No alterará la situación de familiar a cargo la realización por éste de una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, y en los casos de contrato de trabajo a jornada completa con una duración que no supere los tres meses en cómputo anual ni tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral, o a tiempo parcial teniendo la retribución el citado carácter de recurso no necesario para el sustento"




Es decir, si nos remitimos a lo establecido en la norma, por regla general, aunque no lo especifique la propia tarjeta, podrías trabajar en España, tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia, en las mismas condiciones que un español.


Pero, si eres ascendiente o un hijo mayor de 21 años, deberás mantener esta condición de “estar a cargo” para no perder tu régimen general.


En el supuesto en el que los ingresos que percibieras fueses suficientes para tu sustento y manutención, al desaparecer esta situación de dependencia, perderías el derecho a mantener la tarjeta comunitaria, y tendrías la obligación de modificar tu tarjeta por cualquiera de las contempladas en el régimen general de extranjería (cuenta ajena, cuenta propia…etc).


Espero haberte aclarado tus dudas al respecto.


Un saludo

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