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Consulta 04/03/2020
Formulada por: David EF
Descripción: Buenas tardes quisiera hacer una consulta que es probable que pueda ayudar a mas personas, gracias de antemano. Explico.
Vine a España por una estancia por estudios, al graduarme del master, solicite la residencia para busqueda de empleo la cual poseo actualmente vigente, mi empleador en el mes de diciembre presento la documentacion para cambiar a residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, han pasado tres meses desde que se presento la solicitud y el procedimiento todavia está en tramite, por lo que fui a la oficina de empleo de Barcelona y me respondieron que estan atrasados, etc, hasta ahi es comprensible; pero me dicen que con este trámite tengo que ir a mi pais de origen a solicitar el correspondiente visado y ahi radica el problema
-Segun la Ley Orgánica 4/2000
Disposición adicional tercera. Sobre los lugares de presentación de las solicitudes ...
1. Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español habrá de presentar personalmente las solicitudes relativas a las autorizaciones de residencia y de trabajo ...
-Segun Real Decreto 557/2011 por el que se aprueba el El reglamento de la ley organica 4/2000
Disposición adicional tercera.
1., cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español las solicitudes relativas a las autorizaciones iniciales de residencia y de trabajo deberán presentarse, presencial o electrónicamente por el interesado ...
-la instruccion DGM 1/2018 SOBRE LA TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO
JURÍDICO ESPAÑOL DE LA DIRECTIVA 2016/801/UEi : AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA AL ESTUDIANTE PARA LA BÚSQUEDA DE EMPLEO
-disposicion SEPTIMA:
Una vez concedida la autorización correspondiente ..., se deberá solicitar la autorización
correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000 o en la Ley 14/2013.
No se exigirá, en ningún caso, la obtención del visado CSV:PTF-82e5-0bac-9c83-ac80-cc63-ef4b-9842-518e
Como puedo reclamar?
Nacionalidad: Cuba
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Comentario: Me he quedado sin caracteres Saludos
Respuesta 01/04/2020
Aportada por: Ana Rivas Márquez
Enunciado de respuesta: Buenos días David: Lo primero es darte tranquilidad porque hasta que no se resuelva tu petición sigues perfectamente legal en España y disfrutas de los mismos derechos que antes de que venciera tu tarjeta de residencia. Por supuesto y en ningún caso debes volver a tu país de origen para realizar el trámite porque la modificación de tu residencia es una opción habilitada por la legislación para supuestos como éste (también está previsto para los cambios de residencia por circunstancias excepcionales). El retraso se puede deber a que no es un opción tan conocida y es de reciente aplicación pero nada indica que vaya a salir mal si el empleador cumplió con los requisitos de contratación exigidos. Mucha suerte y seguimos en contacto.
Consulta 02/04/2020
Aportada por: David EF
Enunciado de respuesta: Muchas gracias por su respuesta Ana, saludos.
Respuesta 06/04/2020
Aportada por: Ana Rivas Márquez
Enunciado de respuesta: De nada. Un saludo y ya nos vas contando.