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Consulta     14/10/2019

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Formulada por: Rojobet

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Descripción: Estimados. Junto con saludarlos, adjunto mi situación y consulta:

Soy chilena y mi pareja español. Vivíamos allá, pero por motivos laborales, él hace 1 año regresó a España.

Yo he ingresado a España, hace 25 días. Solicité una visa de estudio de larga estancia en el consulado de España en Chile

Me informan que con visa de estudio, no puedo trabajar media jornada y que al terminar mis estudios debo retornar a mi país. Yo tenía otra información.

Mi primera consulta es, si lo que me indican es cierto?

Asumiendo que fuese verdad, estamos viendo la opción de hacernos pareja de hecho. Entonces ahí nace mi otra consulta. Estando yo con visa de estudiante, puedo hacer el tramite de pareja de hecho?

Actualmente me empadrone, pero no he solicitado el tie. Porque no sé si al tener la tie, no podré hacer el tramite de la pareja de hecho.

O saber si con visa de estudiante, puedo regularizar mi estadía cuando ya no este con la visa. Para no estar indocumentada.

Espero que puedan orientarme.

Gracias


Saludos

Nacionalidad: Chile

País de residencia: España

Provincia: León

Respuesta 14/10/2019

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Aportada por: Raúl Báez Quintana

Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central

Enunciado de respuesta:

  Estimada Rojobet:


La normativa española permite solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la UE a las parejas de hecho incluso si no están inscritas en un registro público (se inctrodujo junto a otros supuestos de otros familiares de ciudadanos UE, con el término 'familia extensa') que mantengan una relación estable debidamente probada


Se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duraderoEn todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. 


Por tanto, independientemente de que usted haya entrado como estudiante (no era necesario si viajaba con su pareja española o se reunía con él aquí), puede solicitar dicha tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.  Es válida por 5 años, le habilita a trabajar pero también podrá estudiar sin problemas. Además, cuando cumpla un año de residencia ya podrá solicitar la concesión de la nacionalidad española pues el plazo se reduce a un solo año cuando se está casado/a con español/a.


Lo que ocurre es que desde hace unos años se exige disponer de medios económicos (bien a través de un contrato que presente, bien por disponer de ahorros suficientes, bien por medios de vida de su pareja) para la concesión de dicha tarjeta.  Pero recuerde que siempre que esté en vigor el vinculo familiar, siempre tendrá derecho a la misma; solo se trata de encontrar esos medios de vida.


En este enlace podrá acceder a más información oficial sobre dicha tarjeta de residencia


En este otro, a una de nuestras guías informativas sobre el particular.


No obstante, indicarle que teniendo una autoriazación de estancia por estudios, sí que puede trabajar siempre que no coincidan horario laboral  y horario de estudios: pero creo es más beneficioso lo anteriormente expuesto sobte tarjeta de residencia.  


Esperando haberle sido de utilidad, reciba un cordial saludo


 

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