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Consulta 28/02/2024
Formulada por: MUHAMMAD AHMED
Descripción: Quiero preguntar porque quiero solicitar documentos para el arraigo laboral, ya que tengo una estancia política (ASILO) desde los últimos 2 años. ¿Puedo solicitarlo ahora mismo? He cumplido dos años de registro y 6 meses de impuestos. ¿Puedo aplicar...?
Nacionalidad: Pakistán
País de residencia: España
Provincia: Valencia
Respuesta 29/02/2024
Aportada por: Lidia Cófreces López
Su tarjeta de presentación: Abogada en Cruz Roja en Málaga.
Enunciado de respuesta: Buenos días Muhammed, El arraigo laboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen irregularmente en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses. Como ves uno de los requisitos es encontrarse en situación irregular en España y como me comentas sigues en proceso de asilo, para poder aplicar el arraigo laboral, además de comprobar que cumples con todos los requisitos deberás de desisitir del proceso de asilo. Te recomiendo que lo pienses y que acudas a la sede de Cruz Roja mas cercana para poder asesorarte personalmente. Adjunto enlace con la información sobre arraigo laboral: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo laboral (HI 35) - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es) Un saludo
Consulta 01/03/2024
Aportada por: MUHAMMAD AHMED
Enunciado de respuesta: Vale, entiendo lo que dices de que si quiero aplicar arrigo laboral tengo que retirar mi asilo. luego aplicar arrigo laboral. pero hay información en línea de que ahora Arrigio Laboral ya no es para personas de asilo. si el asilo aún está en trámite o si el asilo ha sido rechazado o si está en recurso. Te envío el enlace de esa información online. ¿Puedes comprobarlo por favor y luego decirme que es falso o algo más? y una última pregunta es si quiero verificar mi estado de asilo, ¿dónde puedo verificar?
ESTE ES EL ENLACE de esa información
https://www.parainmigrantes.info/nueva-sentencia-del-tribunal-supremo-sobre-el-arraigo-laboral-y-asilo/
Respuesta 05/03/2024
Aportada por: Lidia Cófreces López
Su tarjeta de presentación: Abogada en Cruz Roja en Málaga.
Enunciado de respuesta: Buenos días, Lo que confirmas es lo que mencioné en la primera consulta: "Como ves uno de los requisitos es encontrarse en situación irregular en España y como me comentas sigues en proceso de asilo, para poder aplicar el arraigo laboral, además de comprobar que cumples con todos los requisitos deberás de desisitir del proceso de asilo. Te recomiendo que lo pienses y que acudas a la sede de Cruz Roja mas cercana para poder asesorarte personalmente." Para verificar tu estado hay algunos resguardos que disponen de QR, no sé si es tu caso, no obstante has de saber que te notificarán personalmente una vez te resuelvan. Si por el momento continúas con tarjeta roja estaás en trámite. Has de saber que el arraigo laboral, como te comenté, es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen irregularmente en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses. La documentaciónq ue has de presentar si toams la decisiónd e solicitarlo es la siguiente: - Impreso de solicitud en modelo oficial (EX¿10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. - Copia completa del pasaporte,título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses. - Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España. - Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España. - Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, en situación legal de estancia o residencia en los últimos dos años. A estos efectos, la actividad laboral por cuenta ajena deberá suponer, como mínimo, una jornada de 30 horas semanales en el periodo de seis meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses. En el caso de trabajo por cuenta propia se deberá acreditar una actividad continuada de, al menos, seis meses. Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. No obstante a todo lo anterior, recomiendo que acudas a la Sede más cercana para poder asesorarte personalmente y puedas tomar una decisión de auerdo a tu situación. Un saludo