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Consulta 29/09/2021
Formulada por: Valentina1
Descripción: Hola, buenas tardes, ingrese a España en el 2020 y a los pocos días de haber llegado se decreto el estado de alarma por lo cual no pude en ese momento solicitar el NIE para cuando termino el estado de alarma ya habían pasado 90 días , mi novio es español y decidimos casarnos, finalmente luego de muchos tramites y mucha espera el matrimonio fue registrado y ya tenemos el libro de familia (aunque aun no tenemos el certificado de matrimonio). Mi consulta es para saber como puedo resolver lo del NIE si en este momento me encuentro en situación irregular y para realizar la solicitud de la tarjeta comunitaria por vía telemática debo tener el certificado digital y para este debo tener NIE. Gracias espero su orientación.
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 13/10/2021
Aportada por: Elena Mariscal Valero
Su tarjeta de presentación: Abogada de Cruz Roja Española en Málaga
Enunciado de respuesta: Buenos días Valentina, Efectivamente en la actualidad te encuentras en situación administrativa irregular, para regularizar tu situación deberás solicitar una tarjeta de residencia por familiar de ciudadano de la UE, el NIE es el número que se te asigna como extranjera en España y se te asiganrá cuando tramites la solictud de la tarjeta de residencia mencionada, si en tu situación actual te diriges a la policía a solictar un NIE, lo más probable que ocurra es que se te asigne un NIE al incoarte un expediente de expulsión, por lo que no te recomiendo ese proceder. La solicitud telemática del trámite la pueden realizar profesionales habilitados para ello como abogados, por lo que si quieres hacerlo personalmente deberás solictar cita en la oficina de extranjeros de tu provincia, como indicas que es en Madrid, te rmeito enlace con als instrucciones https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustiem/citar?p=28&locale=es como ves, deberás solictar la cita previa por email. Te dejo así mismo enlace donde se recogen los docuemntos necesarios. https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanoscomunitarios/hoja102/index.html Debes tener en cuenta que el documento válido que certifica el matrimonio no es el libro de familia, si no el certificado de matrimonio, es ese el que deberás Un saludo.