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Consulta 09/04/2018
Formulada por: Marroncina
Descripción: Buenas tardes. Mi consulta es si para hacernos pareja de hecho en Catalunya alcanza con que nos empadronemos. Mi pareja es italiano y yo argentina. Queremos formalizar la Unión de hecho para obtener mi residencia como familiar de comunitario. Actualmente residimos en Andorra pero en mayo nos vamos a Blanes donde mi pareja tiene trabajo. ¿Es posible hacerlo? Leí en algún lugar que uno de los dos debe llevar más de dos años empadronado en Catalunya. ¿Es así?
¿Existe alguna comunidad autónoma que no exija el periodo de dos años de empadronamiento de alguno o los dos miembros de la pareja para construir la pareja de hecho?
Gracias
Nacionalidad: Argentina
País de residencia: Argentina
Respuesta 09/05/2018
Aportada por: Lucía Artime Gómez
Su tarjeta de presentación: Asesora legal en materia de extranjería. Cruz Roja - Asturias
Enunciado de respuesta: Hola Marroncina, en el tema de los registros de pareja de hecho cada municipio aplica su propia regulación al respecto. Esto quiere decir que, incluso dentro de una misma provincia, hay localidades que piden un mínimo de tres meses, mientras otras imponen el año de empadronamiento conjunto. Por tanto os sugiero que preguntéis directamente en Cataluña, para que os aclaren si en todo el territorio de la Comunidad Autónoma siguen el mismo criterio o se aplican otros tiempos. Aquí en Asturias, por ejemplo, el tiempo mínimo de empadronamiento es de tres meses. Un saludo