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Consulta     25/03/2017

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Formulada por: lozadacuba

Nacionalidad

Descripción: Hola. Estoy casado con una española nacionalizada y ya llevo más de un año con la residencia comunitaria además de tener un trabajo fijo de más de un año igual. Al parecer esta no quiere yo adquiera la nacionalidad y dependo de ella para hacerlo.¿Existe alguna otra vía por la que pudiera yo optar?(pensando incluso en divorcio)

Nacionalidad: Cuba

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 30/03/2017

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Aportada por: LORENA HERNANDEZ SAEZ

Su tarjeta de presentación: TRABAJADORA SOCIAL. MASTER EN MEDIACIÓN, FAMILIA INTERNACIONAL Y EXTRANJERÍA.

Enunciado de respuesta:

Estimado Lozada,


Si eres residente de familiar comunitario por matrimonio, llevas casado más de 1 año y dispones de tus propios medios económicos, puedes iniciar los trámites de nacionalidad española ya. En este caso, este trámite está condicionado al vínculo de matrimonio que genera tu derecho, lo cual significa que si hubiera una sentencia de separación o divorcio no tendrías este derecho.


Otra opción, sería que cuando llevaras 2 años de residencia legal, puedes iniciar los trámites de nacionalidad española por ser Cubano y por tanto miembro de un país iberoamericano.


Te adjunto el enlace donde puedes leer detenidamente la información:


http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/tramites-gestiones-personales/nacionalidad-residencia


Si como dices, existe una intención de separación o divorcio, no te debe preocupar tampoco. Una vez dictada la sentencia de separación o divorcio, y antes de que pasen 6 meses, tú puedes solicitar un cambio de régimen de residencia; esto es pasar del régimen comunitario al régimen general, siempre que mantengas tu trabajo y así no pasar a una situación de irregularidad. En este sentido, podrías seguir acumulando tiempo hasta llegar a los 2 años de residencia legal y entonces, poder tramitar la nacionalidad española por ti mismo.


Te adjunto un enlace, donde puedes consultar en qué consiste este cambio del que te hablo:


http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja076/index.html


Atentamente,

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