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Consulta 27/02/2018
Formulada por: Luna88
Descripción: Estos casi 3 años he renovado como estudiante, entré con una beca de mi país y luego he renovado con masters simples. En unos meses cumpliré 3 años y tengo 14 meses trabajando en prácticas remuneradas y queremos saber si aplico arraigo laboral y que se debe hacer. Desde que vine en el 2015 no he regresado a mi país. Tengo mi empadronamiento, mi tarjeta de banco, pago facturas. Vivo en Barcelona y quiero iniciar a organizar mis documentos. Si no se pudiera hacer el arraigo laboral que otra opción tendría, por favor.
Nacionalidad: Rep. Dominicana
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Respuesta 23/08/2018
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Estimada Luna88: En primer lugar, disculparnos por no haber podido atender su consulta en el plazo estipulado. No es el arraigo laboral lo que debe instar sino el arraigo social que se regula en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería cuya lectura le recomendamos. En términos generales, ha de acreditar documentalmente su permanencia en España desde hace 3 años, que carece de antecedentes penales, contar con un contrato de trabajo de un año de duración, y si no cuenta con familiares directos residentes legales en España, tendrá que aportar un informe de arraigo que acredite su integración social que expide la Comunidad autónoma en la que viva (o el ayuntamiento si así lo tiene establecido su Comunidad Autónoma). Existe la vía de la modificación de la autorización de estancia por estudios por una autorización de residencia y trabajo, pero no es aplicable a su caso pues, según nos comenta, ha sido usted becada por su país de origen siendo un requisito precisamente que no lo haya sido. Puede leer esta vía en el artículo 199 del mismo Reglamento. Un saludo cordial