Subscríbete a nuestro boletín semanal
Consulta 10/04/2021
Formulada por: beaestefany
Descripción: Hola, he estado investigando mucho en internet y he encontrado información al respecto, pero hay información contradictoria y no estoy del todo segura. Ojalá vosotros podáis ayudarme.
He solicitado la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (por pareja de hecho) y me gustaría saber si mientras espero la resolución puedo empezar a trabajar con el resguardo de la solicitud. Ya cuento con un número de seguridad social.
He investigado por mi cuenta y por lo que he leído, este tipo de trámite (tarjeta de familiar de la Unión) se limita a reconocer un derecho preexistente. Esto es, el derecho que tengo a disfrutar del régimen comunitario por ser pareja de hecho de un español y cumplir el resto de requisitos que se exigen, y aunque estoy obligada a solicitar la tarjeta, ya podría disfrutar de dicho régimen. ¿Es esto correcto?
Muchas gracias de antemano.
Saludos
Nacionalidad: El Salvador
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 13/04/2021
Aportada por: Iñigo Portilla Abiega
Su tarjeta de presentación: Abogado especialista en Derecho de Extranjería
Enunciado de respuesta: Hola, Como dices, la admisión a trámite de la solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadano UE, permite ya trabajar. Es correcto. La realidad suele ser distinta y, en ocasiones, hay que pelearse para conseguirlo con la oficina de Seguridad Social que te toque porque suelen ser reticentes al respecto. Desconocen está práctica. Un saludo