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Consulta 28/06/2015
Formulada por: linita80
Descripción: hola. Solicité la segunda renovación de mi permiso de residencia y trabajo la cual me denegaron por faltarme un día de cotización en el segundo año (3 meses por año), y carecer de alta en la seguridad social (a pesar de que presenté un contrato de trabajo para el verano).
Quisiera saber si tendría posibilidades de recurrir y bajo que fundamentos o alegaciones; queé podría presentar para que me admitieran el recurso de reposición ante extranjería el primer mes de plazo? o si es mejor recurrir ante lo contencioso-administrativo durante el segundo plazo que otorgan? (me notificaron el dia 5 de junio)
gracias por aclarar mis dudas.
saludos cordiales.
Nacionalidad: México
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 29/06/2015
Aportada por: Fran Morenilla Belizón
Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Española - Almería
Enunciado de respuesta: Buenas. En primer lugar, lo más aconsejable es que consulte a un abogad@ especialista en extranjería para que revise su expediente con detalle. Los requisitos que se exigen para la renovación son claros (artículo 71 del RD 557/2011). Es decir, o se cumplen o no se cumplen, no cabe interpretación o argumentación jurídica alguna. Ahora bien, el reglamento de extranjería es bastante flexible en lo que se refiere al plazo de presentación de la solictud de renovación. Y en casos como el suyo en el que le falta tan solo un día para el mínimo excepcional de tres meses (el mínimo general es de seis meses), cabe la posibilidad de jugar con esos plazos. Me explico: La renovación puede solicitarla en dos plazos distintos: bien durante los sesenta días anteriores a la caducidad de la tarjeta, o bien durante los noventa días posteriores a dicha caducidad (presentar la renovación durante este segundo plazo constituye una infracción leve que rara vez se sanciona). No sé cuándo habrá solicitado usted la renovación, ni cuándo caduca su tarjeta, pero si lo ha hecho antes de la caducidad de la tarjeta, faltándole solo unos días para el mínimo de cotización, quizá le interese volver a presentar la renovación durante los noventa días siguientes a la caducidad, cuando ya haya cotizado lo que le falta con el contrato de trabajo del que habla. Y en relación a la opción entre recurso de reposición y recurso contencioso administrativo, salvo que se trate de un error muy evidente, no merece la pena presentar recurso de reposición, ya que el organo que lo resuelve es el mismo que denegó la renovación y no va a cambiar de criterio a no ser que se a algo muy claro. Así que lo más aconsejable es recurrir directamente en los juzgados. Pero para esto necesita un abogad@ que le asesore personalmente. Saludos.