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Consulta 29/05/2015
Formulada por: Mauricio37031
Descripción: Buenos días mi consulta es la siguiente los hijos de mi esposa tienen la nacionalidad ecuatoriana por haber nacido allí y también tienen la española por que mi esposa es española de nacimiento; el chico ya es mayor de edad y quiere renunciar a la nacionalidad ecuatoriana como es el proceso a seguir ya que en el consulado le han dicho textualmente que para perder su nacionalidad la única manera es al morir.
Agradezco su atención
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 29/05/2015
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Estimado amigo: En rigor desde esta página podemos hablar de temas migratorios de acuerdo al Ordenamiento Jurídico español, no pudiendo ser conocedores de las regulaciones normativas de todos los países. No obstante, le indicaré que según el Código Civil español, los ciudadanos iberoamericanos pueden adquirir la nacionalidad española por residencia y no estar obligados a renunciar a la de origen, es decir, ostentar la doble nacionalidad. En su caso, son españoles de origen por ser hijos de madre española (independintemente de donde hayan nacido) pero como este hijo, además, nació en Ecuador de padre ecuatoriano, también es ecuatoriano. Hemos indagado en Internet (una respuesta en una asesoría sobre este tema) y hemos sabido que en Ecuador el tema de la nacionalidad se regula en la propia Constitución y solo prevé la renuncia a dicha nacionalidad para los que no son ecuatorianos de origen sino que la hayan adquirido luego. Cuando hablamos de doble nacionalidad, hablamos de una nacionalidad principal y otra 'latente'. Una que se usa y otra que se tiene pero no se usa. El beneficio está en que al entrar en España se entra como español y al entrar en Ecuador se entra como ecuatoriano. En este sentido, en relación a lo que plantea, si su hijo no puede renunciar a la nacionalidad de origen (según su Constitución), lo único que podría hacer es utilizar en exclusiva la nacionalidad española en todo acto jurídico y no la ecuatoriana. De cualquier forma, intente consultarlo en su consulado o embajada, por corroborar esta información que le brindamos, pues no podríamos estar seguro de todos los recursos que ofrece el Ordenamiento Jurídico ecuatoriano. Reciba un atento saludo, y gracias por su confianza.