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Consulta     30/06/2020

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Formulada por: Camilex

Vigencia del Real Decreto 514/2020 del 8 de mayo, punto 5 (resguardo de protección internacional y permiso de trabajo)

Descripción: Buenos días. Soy venezolana y tengo el resguardo de solicitud de protección internacional desde el 25/01/2020. Me indicaron entonces pedir cita a fin de obtener la tarjeta roja (para poder trabajar y darme de alta en la seguridad social) un mes antes de cumplirse los 6 meses de la solicitud (ergo, a partir del 25/06/2020). El artículo 3 del Real Decreto 514/2020 del 8 de mayo reza en su punto 5: "El resguardo de presentación de solicitud de protección internacional
(¿resguardo blanco¿), así como los documentos acreditativos de solicitante de
protección internacional (¿tarjeta roja¿), conllevarán, a partir de los seis meses
desde su fecha de solicitud, el derecho a trabajar, independientemente de que no lleve
incorporada la leyenda ¿Autoriza a trabajar¿, siempre que no se le hubiera notificado
negativamente la resolución de su solicitud.", pero ya levantado el estado de alarma, me queda la gran duda de si debo proceder a pedir cita o continúa vigente dicho decreto, específicamente ese punto. Comprenderán que mi urgencia de trabajar para sobrevivir establemente es IMPERATIVA, por lo que mucho les agradezco la orientación que tengan a bien darme.

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 30/06/2020

Aportada por: María Consolación Peláez Sanmartín

Su tarjeta de presentación: Migrantes, refugiados y solicitantes de protección internacional

Enunciado de respuesta:

 Buenos días,


Conforme a la Instrucción 9/2020 de la Dirección General de la Policía, de 21 de mayo de 2020, sobre Medidas relativas a la prórroga de vigencia de determinados documentos expedidos por la Unidades de Extranjería y Fronteras con ocasión del estado de alarma, en su punto 3 dice:


"3.- El resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (“resguardo blanco”), que hubiera sido expedido con anterioridad al estado de alarma, verá prorrogada su vigencia en nueve meses a contar desde la expiración de la validez del documento, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente."


Y en el punto 5: "5.-El resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (“resguardo blanco”),.... conllevarán, a partir de los seis meses desde su fecha de solicitud, el derecho a trabajar, independientemente de que no lleve incorporada la leyenda “Autoriza a trabajar”, siempre que no se le hubiera notificado negativamente la resolución de su solicitud."


Por tanto, si éste es su caso, su Resguardo Blanco se ha prorrogado por 9 meses desde el 25 de junio, y desde esa fecha usted ya tiene autorización para trabajar.


Esperamos haber respondido a inquietud. Un saludo.


 

Consulta 30/06/2020

Aportada por: Camilex

Enunciado de respuesta:

 Muchísimas gracias. Sólo quisiera confirmar 1) la fecha y el conteo de los meses: Si el resguardo de solicitud fue expedido el 25/1, ¿los 6 meses se cumplirían en junio o julio? No me queda claro; y 2) ¿el decreto y los puntos mencionados no se modifican a causa del cese del estado de alarma? De nuevo, quedo agradecida. 

Respuesta 30/06/2020

Aportada por: María Consolación Peláez Sanmartín

Su tarjeta de presentación: Migrantes, refugiados y solicitantes de protección internacional

Enunciado de respuesta:

 Buenas tardes,


Creo que sería mucho mejor que usted se acercara por la sede del programa de refugiados de la Cruz Roja en Madrid, calle Valdecanillas 112, para que puedan darle una copia de esta instrucción y explicárselo personalmente, con su resguardo de solicitud de protección internacional.


Un saludo.

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