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Consulta 11/12/2022
Formulada por: Sofia1.18
Descripción: Cuánto tiempo hay que esperar para que respondan el recurso potestativo de reposición? Y si se tienen las 6 cotizaciones de la seguridad social,y aún así se sigue laborando y cotizando mientras no respondan ese recurso de reposición y llegan los 2 años,se puede pedir el arraigo laboral? O si en el tiempo prudente no responden el de reposición hay que introducir el recurso contencioso administrativo de igual forma?
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: España
Provincia: Guipuzcoa
Comentario: Estoy en espera de respuesta a ese recurso hace un mes.y no me han notificado nada.
Respuesta 12/12/2022
Aportada por: Carolina Esteban Sánchez
Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja
Enunciado de respuesta: Dada la situación actual de trabajo de la Oficina de Asilo y Refugio no se puede concretar el tiempo en el que tarda en resolver un recurso de reposición. Si esperando la resolución del recurso, cumpliera los requisitos exigidos para solicitar permiso de residencia y trabajo por arraigo laboral, 2 años de estancia en territorio español y un mínimo de 6 meses trabajados con contrato y alta en la seguridad social, puede hacer la solicitud ante Autoridad competente en extranjería. Lo que puede pasar es que desde Extranjería, cuando revisen su solicitud, se comuniquen con usted pidiendo que justifique la renuncia al recurso interpuesto porque la solicitud de arrraigo debe presentarla persona extranjera que se encuentre de manera irregular en España y mientras no haya resolución que desetime su recurso usted tiene permiso para estar y, en su caso para trabajar como tenía cuando era solicitante de asilo. Y... en respuesta s su ultima consulta: primero se interpone recurso reposición ante la Oficina de Asilo y Refugio que ha resuleto desfavorablemente su peticiónd e asilo y, si este es denegado, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. la otra posibilidad es interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Audiencia nacional sin interponer previamente recurso de reposición. Un saludo