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Consulta     25/10/2022

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Formulada por: carlascarpenti

Residencia, arraigo social y Trabajo por cuenta propia

Descripción: Hola, actualmente me encuentro en Uruguay pero estuve 8 meses en Galicia en 2020 (obvio que 5 meses en situación irregular) y 1 mes en 2021 de visita, donde casi no me dejan entrar pero hicieron una excepcion por el confinamiento de 2020. Yo quiero mudarme a Galicia, en mi pais trabajo como autónoma ofrecienco servicios de diseño grafico y aufiovisual, y redacción de articulos y reseñan online. Trabajo desde mi casa, y tengo un ingreso estimado de unos 500 euros, a veces más porque, ademas de los trabajos fijos, de vez en cuando hago extras para otros clientes.
Entiendo que en mi caso podría solicitar permiso de trabajo por cuenta propia pero es un trámite complicado. En caso de intentar por el lado del arraigo social (que dicho sea de paso, estoy más arraigada en Galicia que en mi propio pais, ata podo falar perfecto galego sen ningun problema) yo podría estar tres años trabajando por mi cuenta pero en situación irregulat para luego de 3 años pedir la solicitud de ciudadanía por arraigo social? Yo estoy segura que si a día de hoy Galicia me hace una evaluación de arraigo, yo la pasaría, tengo hatsa mis redes sociales en galego y creo contenido en redes y youtube en galego, con humor de galicia y cosas de allá.

Incluso tengo amigos, muchos, en Galicia que podrían darme alojamiento, o ayudarme a tramitar una carta de invitación. Lo que no tengo es familia, pero es como si toda mi vida estuviese allá, pero yo fisicamente en Uruguay y no aguanto más vivir así. Como dicen os galegos NON PODO MAIS COA MORRIÑA QUE TEÑO.

¿Cuál sería la mejor opción?

Un saludo!

Nacionalidad: Uruguay

País de residencia: Uruguay

Respuesta 31/10/2022

Aportada por: Laura Martín

Su tarjeta de presentación: Abogada.

Enunciado de respuesta:

Hola:



En la situación que planteas, podrías solicitar una autorización  de residencia y trabajo por cuenta propia. Necesitarías acudir a la misión diplomática u oficina consular española del lugar donde resides y solicitarla personalmente a través del modelo EX07. Entre otros, tendrías que aportar un informe de valoración sobre la actividad que desarrollarías, así como documentación que acredite que posees la capacitación para su desempeño.



El plazo de resolución de la solicitud es de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. En el caso de concesión, dispondrías de un mes desde la notificación para solicitar personalmente el visado, en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación residas. Te dejo más información, requisitos y acceso al formulario en el siguiente enlace:





https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja029/index.html 



Con respecto al arraigo social, es necesario haber permanecido en España por un periodo de 3 años como mínimo y poder acreditarlo con documentación (empadronamiento, documentos médicos...). Por lo tanto, actualmente tendrías que esperar ese tiempo para solicitarlo. Si finalmente cumplieras los requisitos después de esos tres años, sólo obtendrías autorización a trabajar una vez que ya fuera resuelta favorablemente tu solicitud. Te dejo, de la misma manera, el siguiente enlace, en el que encontrarás todos los requisitos para solicitar autorización de residencia temporal por arraigo social y la documentación exigible:





https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja036/index.html 



Espero haberte servido de ayuda.



Un saludo.


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