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Consulta 13/05/2020
Formulada por: KrlosM82
Descripción: Buenas tardes.
Viajar hacia un microestado (Andorra) que no es miembro de la UE, tampoco miembro de la comunidad Schengen y tampoco miembro del Espacio Económico Europeo EEE, puede este viaje contar como que yo haya salido de los estados miembros firmantes del tratado de Dublin?
Hago esta consulta ya que, en el Capitulo V, Articulo 19, inciso 3 del reglamento de Dublin III dice explícitamente "que la persona interesada ha abandonado el territorio de los Estados miembros en cumplimiento de una decisión de retorno o una orden de expulsión dictada como consecuencia de la retirada o la denegación de la solicitud."
Muchas gracias por sus comentarios.
Nacionalidad: Nicaragua
País de residencia: España
Provincia: Guipuzcoa
Respuesta 18/05/2020
Aportada por: María Consolación Peláez Sanmartín
Su tarjeta de presentación: Migrantes, refugiados y solicitantes de protección internacional
Enunciado de respuesta: Buenos días,
Como usted ya sabrá, si es solicitante de protección internacional en España, tendría que haber entregado su pasaporte en la comisaría de policía en la que efectuó su solicitud, y el documento acreditativo de la condición de solicitante de protección carece de validez para el cruce de fronteras tal y como figura tanto en el resguardo de solicitud de protección internacional como en el documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional. Y aunque efectivamente el Principado de Andorra no forma parte del espacio Shengen, en virtud de los acuerdos de colaboración vigentes entre el Principado de Andorra y la UE, en las fronteras del Principado se pueden efectuar controles fronterizos, en los cuales se aceptan los visados Shengen. Pero como solicitante de protección internacional, si a usted le solicitan su documento identificativo, el que acredita su condición de solicitante de protección internacional expresa claramente que carece de validez para el cruce de fronteras, y por tanto no deberían permitirle el paso al Principado. Y no entiendo qué tiene que ver esta situación con la que plantea en relación al capítulo V, artículo 19, inciso 3 del REGLAMENTO (UE) N o 604/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2013 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida. ¿Va usted a retornar a su país? ¿Se ha dictado contra usted una orden de expulsión? Necesitaría más información sobre su situación para aclarar este extremo. Reciba un cordial saludo.