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Consulta 25/08/2015
Formulada por: valy107
Descripción: Hola, actualmente me encuentro con autorización de estancia por estudios pero quisiera trabajar. Tengo una oferta de trabajo a tiempo parcial por parte de una ETT (Empresa de Trabajo Temporal), ¿puedo solicitar el permiso de trabajo siendo estudiante, y cuales son los requisitos? Gracias.
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: España
Provincia: Málaga
Respuesta 12/09/2015
Aportada por: Fran Morenilla Belizón
Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Española - Almería
Enunciado de respuesta: Buenas. Con la autorización de estancia por estudios es posible desarrollar cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia. No obstante el desarrollo de esa actividad tendrá una serie de limitaciones marcadas por los estudios que dieron lugar a su autorización de estancia vigente. Todo lo relacionado con el trabajo de extranjeros con autorización de estancia por estudios se regula en el artículo 42 del R.D. 557/2011. Básicamente has de saber que, como regla general, el trabajo ha de ser a tiempo parcial, salvo si se desarrolla durante los meses de verano, en los que podrá ser a jornada completa. Se trat de que el trabajo sea siempre compatible con la realización de sus estudios. También es importante que sepa que el solicitante de su autorización de trabajo será su empleador, no usted. Y en su caso, lo más recomdable es que acuda a su Oficina de Extranjeros a preguntar por el supuesto concreto de trabajo a través de una ETT, porque en ese caso el empleador es la ETT, no la empresa cliente de la ETT. Y, por último, también tenga en cuenta que habrá de aportarse al procedimiento documentación relativa a los medios económicos de la empresa. En fin, le adjunto el enlace oficial de la Hoja Informativa correspondiente al trámite: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja003/index.html#cajena En la parte final aparece todo lo relativo al trabajo de estudiantes. Y una última cosa que debe tener en cuenta para el futuro es que si modifica su estancia a una residencia y trabajo, deberá hacerlo durante la vigencia de la estancia, hágalo con tiempo. Saludos.