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Consulta 11/01/2017
Formulada por: psicologavenezolana
Descripción: Hola muy buen dia,
He solicitado una cita para peticion de asilo en Santa Cruz de Tenerife, me han explicado que la citacion para mi cita me acredita a permanencer el territorio Espanol, y que luego del dia de mi cita me pediran una declaracion y eso sera enviado a Madrid y en un plazo de 3 meses me dan respuesta de la aprobacion o no del tramite.
Pero el oficial me explico que el tiempo de permanencia una vez me llegue la tarjeta Roja, no me cuenta como tiempo declarable para solicitar posteriormente arraigo social y si me denegaran la peticion de asilo debo abandonar el pais.
Mi duda es: ¿Realmente no me cuenta el tiempo de asilo como permanencia declarable si deseo en 3 anos pedir arraigo social? Yo antes de pedir asilo me empadrone, tengo entendido que es el padron lo que acredita mi permanencia en este pais.
Mi segunda duda es si es posible cancelar la cita pedida para asilo. O si es posible posterior a la cita rechazar la solicitud y como me afectaria si decido esto.
Agradeceria mucho su ayuda ya que no consigo quien de respuesta a mi interrogante.
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: Venezuela
Respuesta 16/01/2017
Aportada por: Patricio Sánchez Cortés
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Hola psicologavenezolana. Si tienes la cita para solicitar protección internacional, cuando vayas a la cita te harán una entrevista principalmente para que indiques cuáles son los motivos que justifican tu petición de protección internacional. Te tomarán las huellas y enviarán todo a Madrid a la OAR (Oficina de Asilo y Refugio) que es quien se encarga de instruir tu solicitud. El mismo día que hagas la solicitud, te entregarán un papel blanco que es el que acredita que has solicitado protección internacional. Te lo darán por 15 días y después te notificarán si tu solicitud ha sido admitida a trámite o no, aunque puede ocurrir que tarden más de esos 15 días. Si tu solicitud es admitida a trámite, entonces te entregarán la tarjeta roja que es la que acredita que eres solicitante de Protección Internacional y en ese momento, te retirarán tu pasaporte. Con esta tarjeta roja no puedes trabajar sólo podrás cuando lleves 6 meses, normalmente con la siguiente tarjeta, cuando te la renueven, ya te pondrán en la tarjeta que autoriza a trabajar. El procedimiento de tu solicitud de Protección Internacional acabará con una resolución en la que te dirán si te conceden la Protección Internacional o no te la conceden. Si te conceden Protección Internacional, te pueden conceder el Estatuto de Refugiado o puede que no te concedan éste pero sí te concedan la Protección Subsidiaria. En ambos casos, te darían una tarjeta de residencia por cinco años. Para el caso de que te lo denegaran, lo que te ponen en la resolución es una salida obligatoria, lo mismo que te ponen cuando solicitas una residencia y no te la conceden pero eso no es una expulsión. Si tú cumples con los requisitos de llevar 3 años en España y presentas un contrato de trabajo y cumples con el resto de requisitos para solicitar la residencia por arraigo social, podrás pedirlo sin problema alguno. El período que estás con la tarjeta roja, sí deberían contártelo para computar los tres años de estancia en España. Lo que la administración viene exigiendo es que cuando se pida la residencia por circunstancias excepcionales, te encuentres en situación documental irregular. Lo que no viene permitiendo es que si tienes solicitada Protección Internacional, puedas pedir residencia por arraigo social, aunque esto es discutible. Suerte y un saludo.