Contratar a alguien con permiso de residencia pero no de trabajo
Descripción: Soy un empresario de hostelería y quiero contratar a una persona que tiene permiso de residencia pero no permiso de trabajo. ¿Existe la posibilidad de contratarle ya y gestionarle simultáneamente el permiso de trabajo?
Gracias
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Alicante
Respuesta
04/12/2017
Aportada por:
Patricia Bueso Izquierdo
Su tarjeta de presentación: Abogada Cruz Roja Española - Granada
Enunciado de respuesta:
Buenos días,
Podría usted solicitarle una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena; puede solicitarla un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que se halla en España al menos un año en situación de residencia
Tendría que cumplir los siguientes requisitos:
Haber estado, al menos, un año en situación de residencia. Excepcionalmente podrán solicitar la modificación sin que haya transcurrido el plazo de un año, cuando se pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.
Carecer de antecedentes penales en España.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo .
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional .
Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.