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Consulta 01/06/2011
Formulada por: princess
Descripción: Hola soy de Perú , llegué a España en el 2005 con un contrato de trabajo que me hicieron para hacerme un favor. El me tuvo de alta 3 meses, después me dio de baja porque yo me puse a trabajar en otro sitio. Al siguiente mi mismo jefe le hace una oferta de trabajo a mi hermano que está en Perú, pero le han denegado los papeles por no cotizar el mínimo de Seguridad Social por desconocer este tema. Han pasado 4 años, ¿se podría volvar a hacer el contrato? me han dicho que hay un tiempo de sanción por no cotizar a un empleado, ¿podrá mi jefe volver a presentar la oferta para mi hermano? se dice q las sanciones se eliminan pasados varios años . Gracias
Nacionalidad: Perú
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Respuesta 15/06/2011
Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego
Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Hola: Ante todo, disculpa la tardanza, pero he estado estudiando tu caso. Entiendo que la infracción que ha cometido este empresario es una infracción grave, según lo que la ley de extranjería dice. Según la misma ley, las infracciones graves prescriben a los 2 años, por lo que se debería contar 2 años desde que fue sancionado por el incumplimiento de tenerte de alta el tiempo establecido. Debió recibir en su día una notificación de la Inspección de Trabajo con la correspondiente multa, y si no ha sido así, y han pasado 4 años como dices, ya ha prescrito esta sanción, y debería poder contratar a más trabajadores extranjeros. Eso sí, si esta infracción solo fue contigo y no ha tenido más casos posteriores. Espero haberte ayudado. Un saludo.
Consulta 15/06/2011
Aportada por: princess
Enunciado de respuesta: Gracias por la respuesta lo necesitaba saber, me has aclarado toda mis dudas ,, en cuanto a la notificacion si llego y se pago , y tambien ,solo hiso un contrato para mi , y el otro para mi hermano q se lo denegaron hasta la actualidad no ah vuelto hacer mas contratos. GRACIAS , UN CORDIAL SALUDO
Respuesta 15/06/2011
Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego
Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Hola de nuevo: Me alegro de haberte podido ayudar. Una última aclaración, el tiempo de los dos años lo has de contar desde que se pagó la multa correspondiente, puesto que es desde que se entiende saldada la infracción. Un saludo.