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Consulta     03/06/2020

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Formulada por: Coto7

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Descripción: Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente. Yo al igual que mis dos hijos menores tenemos la tarjeta de ciudadano comunitario, el día 15 de enero de 2020 presentamos en Extranjería de Sevilla la Solicitud de Residente por Cónyuge de Comunitario de mi marido que es argentino. Solicitamos aportando medios económicos, seguro de salud privado y demás requerimientos. El día 1 de Junio nos llegó por correo la resolución a dicha solicitud de forma No Favorable por medios económicos insuficientes. Ambos el día 13 de marzo fuimos dados de baja en nuestros empleos pero él el día 8 debe reincorporarse a la misma empresa ya q vuelven a contratarlos. Qué podemos hacer al respecto? No sabemos si puede seguir trabajando dado este fallo. Se puede tomar como silencio administrativo ya que pasó tanto tiempo en darle una resolución? Podemos presentar su contrato nuevo de trabajo? Desde ya les agradecería una respuesta ya que estamos muy preocupados y no sabemos cómo continuar. Saludos.

Nacionalidad: Italia

País de residencia: España

Provincia: Sevilla

Respuesta 04/06/2020

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

 Hola Coto7.


No acabo de entender muy bien tu pregunta porque dices que tú y tus hijos tenéis la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y ahora la habéis solicitado para tu marido. Por qué tenéis vosotros la residencia comunitaria? por tus padres? 


La residencia comunitaria, se concede por ser familiar de ciudadano de la Unión Europea y si tú tienes la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión junto a tus hijos, quiere decir que ninguno de vosotros sois ciudadanos de la Unión Europea y, por tanto, tu esposo que es argentino, no puede solicitar la residencia comunitaria por ser cónyuge de comunitario, como dices.


En cualquier caso, cuando se tiene derecho a la residencia comunitaria por ser cónyuge de comunitario, no se exigen medios económicos, lo que se exige es que el cónyuge ciudadano de la Unión Europea, esté de alta en la Seguridad Social como trabajador y en este caso no hay que acreditar ni medios económicos de seguro médico. Cuando no se acredita esa circunstancia, entonces sí exigen la acreditación de medios económicos y el seguro médico.


Si se tramitó la solicitud el 15 de enero, en los procedimientos de solicitud de residencia comunitaria, deben resolver en 3 meses y el silencio es positivo, pero el tema está en que con el Estado de Alarma se suspendieron los plazos administrativos y se reanudaron el 1 de junio, por lo que no habrían transcurrido los 3 meses.


Si es tu cónyuge y tú tienes la nacionalidad de la Unión Europea, que presente el contrato de trabajo que le han hecho a él y vuelva a solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.


Además, si se es familiar de ciudadano de la Unión, se puede trabajar.


En cualquier caso, puedes acercarte a Cruz Roja de Sevilla o a cualquier otra organización que asesora en materia de extranjería para que allí puedas plantear tu caso de forma más concreta y clara y puedan asesorarte directamente mejor.


Suerte y un saludo.

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