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Consulta     23/10/2021

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Formulada por: Maxwell

Asilo político de persona procedente de Noruega

Descripción: Hola, buenas tardes. Me pongo en contacto con ustedes para hacerles una pregunta respecto al proceso de asilo que mi hermana quiere iniciar aquí en España. Ella actualmente se encuentra en Venezuela porque solicitó asilo político en noruega en el 2019 y fue rechazado a finales del 2020 y la mandaron a Venezuela en un vuelo humanitario en febrero del 2021, ella no fue deportada ni nada de eso, pero sus huellas digitales fueron captadas cuando ella solicitó asilo en Oslo. Ahora ella está apunto de viajar para acá y solicitar protección internacional pero le preocupa mucho que su caso pueda caer sobre la regulación Dublin III y que sea procesado por noruega y potencialmente rechazado otra vez, porque noruega no protege a los venezolanos como los países de la UE. Por una parte es beneficioso para ella que yo ya soy refugiado por España y soy su familiar directo pero también esta el problema de las huellas, que recomendaciones podrían darnos?

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 10/12/2021

Aportada por: Carolina Esteban Sánchez

Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja

Enunciado de respuesta:

  Hola,


le pido disculpas por el retraso en atender su consulta y darle respuesta.


Noruega no forma parte de la UE pero si es país firmante del Convenio Dublin. En lo que usted dice en su correo hay algunas imprecisiones y datos que, da por ciertos pero que, en el caso de su hermana no resultarían de aplicación.


Paso a explicarle. El Convenio Dublin se usa para determinar el país de la UE que resulta el competente para conocer de las peticiones de asilo que puedan realizar personas de origen extra comunitario que llegan a Europa. Por este Convenio, el Estado competente es aquel en el que la persona hace su entrada en territorio de la Unión. Por ejemplo: la persona llega a España y desde España viaja a Alemania y en Alemania solicita Protección Internacional o Asilo. Alemania, por aplicación del Convenio, se declarará no competente para entrar a conocer y resolver esa peticion de asilo y comunicará a España, como primer país en el que ha estado, y remitirá a España a la persona para que sea aqui, en España, donde formalice su petición.  


Presupongo que su hermana debió viajar directamente de Venzuela a Noruega porque comenta que le resolvieron su petición y, cuando fue denegada, la hicieron retornar a Venezuela.


Otro tema diferente es el de las huellas. Las huellas se toman y se comparten en una base de datos a nivel europol, cuerpo de Policía conjunto de la UE, e interpol por tema de seguridad ciudadana y terrorismo entre otros motivos. En lo relacionado con asilo quedan registradas en el sistema "Eurodac". Noruega no forma parte de la UE por lo que cabe la posibilidad de que, si su hermana, viajara hasta España, en vuelo directo, y solicita asilo, las autoridades españolas le podrán resolver su petición.


Y, en lo que se refiere a la ultima cuestión que plantea: el que usted sea refugiado, desconozco si realmente usted es refugiado o cuenta con permiso de residencia por Razones Humanitarias una vez que la Oficina de Asilo resolvió su expediente de asilo. La diferencia es importante pues si fuera refugiado cabría la posibilidad de iniciar un procedimiento de extension familliar siempre y cuando se dieran los requisitos que deben cumplirse según la Ley 12/2009 (Ley de Asilo española). Requisitos que no se cumplirían si su hermana es mayor de edad y no tiene, con respecto de usted, ningún tipo de dependencia (ni social, ni económica) ya existente en país de origen y vigente hasta hoy. 


Con permiso de residencia por Razones Humanitarias, no es posible el procedimiento de extensión familiar que regula la Ley de Asilo.


Espero haber sido de utilidad con estas aclaraciones.

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