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Consulta 17/01/2016
Formulada por: alias_60232
Descripción: Hola,
No he entendido bien la nueva ley de reagrupacion. Soy brasileña vivo y trabajo en Reino Unido con la nacionalidad española. ¿Puedo reagrupar mis hermanos y primos si yo tengo medios suficiente para mantenerlos?
Gracias.
Nacionalidad: Brasil
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 18/01/2016
Aportada por: Patricio Sánchez Cortés
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Hola alias_60232. Lo que se ha dictado nuevo a efectos de los familiares de comunitarios y que entró en vigor en el mes de diciembre pasado, es que se puede aplicar también el régimen de comunitarios, a la familia extensa y no sólo a los hijos, padres y cónyuge o pareja de hecho pero siempre que ese miembro familiar que es familia extensa, acredite de forma fehaciente que en el país de procedencia se encontraban a cargo del ciudadano de la Unión o que vivían con él o que por motivos graves de salud o de discapacidad fuera estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se tenga que hacer cargo del cuidado personal de ese miembro de la familia.
Como ves, no basta ser simplemente familiar, sino que se deben acreditar esos requisitos que te he indicado. Suerte y un saludo.