Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     28/11/2016

Foto

Formulada por: MICHELLE2512

Vía más fácil y conveniente de adquirir residencia pareja Italo-venezolana

Descripción: Buenas noches, de antemano gracias por su tiempo.

EScribí anteriormente sobre las posibilidades de optar por la residencia de mi novio quien es venezolano con única nacionalidad. Yo soy italo-venezolana.

Sin embargo quisiera su recomendación desde el punto de vista de viabilidad, conveniencia y rapidez, cuál consideran en la vía óptima para lograr su resiencia como familiar de ciudadano comunitario:

- Casarnos/formalizar relación de hecho en Venezuela e introducir el documento en el consulado italiano aquí en Venezuela, este trámite dura aprox. 8-10 meses. Qué pasaría con el mientras tanto?
- Casarnos en Venezuela e introducir el documento en el consulado italiano en España? Hay alguna diferencia con el trámite anterior?
- Que el opte por una visa de estudiante para curso de más de 6 meses y estando alla nos casemos o formalicemos relación de hecho? Qué tan viable es? Es muy dificil el trámite de casarnos estando allá?
- Casarnos en España? Cual es la situación actual dicen que es muy completo.
- Que el viaje como turista y dentro de los 90 días casarnos o formalizar la relación de hecho en España
- Casarnos directamente en Italia.

Si tienen alguna otra opción que yo no haya contemplado también es bienvenida.

Mil gracias anticipadas.

Nacionalidad: Italia

País de residencia: Venezuela

Respuesta 12/12/2016

Foto

Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

  Estimada amiga,


La vía más rápida por la que usted podría obtener la residencia en España sería solicitar directamente la autorización de residencia como pareja no registrada de ciudadano comunitario.


El problema en este caso es acreditar que existe una relación estable. Para esto podría ayudar el que ya estuviera su unión registrada en Venezuela y si pueden acreditar su convivencia durante al menos un año.


El resto de las opciones, sin duda, les van a suponer más tiempo y trámites. Lo ideal sería que el matrimonio sea realizado en Italia o que esté inscrito ante las autoridades italianas (se haya realizado éste en Venezuela o en España). 


En cualqueir caso, si existe matrimonio, aunque no esté inscrito ante las autoridades italianas, mientras se realiza el trámite se puede obtener la residencia como pareja de ciudadano comunitario.


En cualuquiera de los casos, sería necesario que su pareja obtenga también en España su certificado de inscripción en el registro central de extanjeros, para lo que deberá estar trabajando en España o tener medios de vida propios.


Puede encontra más información sobre el trámite de su residencia pinchando aquí.


Suerte y un saludo.

Consulta 14/12/2016

Aportada por: MICHELLE2512

Enunciado de respuesta:

  Buenas tardes Javier, gusto en saludarte.


De antemano mil gracias por tu respuesta, nos ha servido de mucho para aclarar las dudas que tenemos. 


En relación a ello, decidimos que vamos a irnos por la opción del matrimonio o registro de relación de hecho (concubinato en Venezuela), actualmente estamos estudiando cual opción nos conviene más en relación a los trámites. 


Ahora bien, al revisar el portal de inmigración de España sobre la tarjeta de familiar de ciudadano de UE, en los requisitos aparece un aparte que supongo es el que encuadraría en nuestro caso:


 



  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.


En este caso, me surge una duda respecto al tiempo de registrado. Si por ejemplo registramos la relación de hecho en enero 2017, la única forma que sea válida es tener 1 año de registro? De todas formas nosotros lo iremos tramitando de una vez en el Consulado Italiano de nuestra ciudad pero quisiera tener certeza si mi pareja no quería en situación de ilegalidad estando allá, pues realmente queremos evitar tal situación a toda costa. 


Muchísimas gracias por todo tu apoyo!


Felices fiestas!

Respuesta 18/12/2016

Foto

Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 EStimado amigo,


En el caso de parejas de hecho no inscritas en un registro público español, lo que la ley exige es acreditar una relación de un año. Esta relación se puede probar de distinas formas. el hecho de que la relación esté inscrita es una prueba de mucho peso pero no es la única. Habría que ver que otras pruebas pudieran presentar si qusieran presentar su solicitud antes de que transcurra un año desde su inscripción.


Si se puede acreditar un año de convivencia marital, se presume probada la relación de hecho. Esto puede ser más fácil de probar con documentos (empadronamiento de ambos durante un año en la misma vivienda, domiciliaciones de facturas en el mismo domicilio, cuentas bancarias conjuntas, etc).


Suerte y un saludo.

volver

121.582 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española puesto en marcha por logo mini migrar.org