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Consulta     23/09/2022

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Formulada por: Corporativo

Ayuda extranjería

Descripción: Buena tardes
Mi pareja es mexicana
Le concedieron la residencia temporal con posibilidad de trabajar por cuenta ajena
Se lo concedieron por arraigo social el día 9 mayo 2022 , le hicieron el favor de hacerle contrato el inconveniente es que está pagando su cotización desde entonces por el contrato ya que la persona que cuidaba falleció.

Entonces ha encontrado un empleo de 50horas mensuales creemos que no le sirve para la futura renovación de dicho permiso , es correcto?

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Comentario: Necesito hablar con abogado extranjería

Respuesta 29/11/2022

Aportada por: Antonio Ruiz Núñez de Castro

Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Española Málaga

Enunciado de respuesta:

Estimado Corporativo,



Te adjuntamos enlace a la hoja informativa donde se indican los requisitos necesarios para llegado el momento modificar la citada residencia. Como verás la regla general implica la cotización de al menos seis meses a jornada completa y encontrarse de alta en el momento de la modificación. Tu pareja tendrá que revisar su vida laboral antes de que caduque su tarjeta de residencia para verficar que efectivamente cumple con los requisitos exigibles. En caso de que no se alcance el mínimo de 6 meses cotizados, habría que justificar que se han cotizado al menos 3 meses, que no se ha abandonado el trabajo voluntariamente, sino causas no imputable a la propia persona, qeu se ha buscado empleo de manera activa y que nos encontramos de alta en el momento de la citada modificación.



Un cordial saludo



PORTAL DE INMIGRACIÓN. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (habilitado para trabajar). (inclusion.gob.es)


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