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Consulta 06/09/2009
Formulada por: Pety9568
Descripción: Hola. ¿Qué cambios habrá con el nuevo decreto para las renovaciones?, ¿hay que estar casado para el supuesto que no se pueda demostrar que cotice 6 meses?, ¿cómo es lo de los 9 meses que solicitan ahora?
Muchas gracias.
Nacionalidad: Argentina
País de residencia: España
Provincia: Baleares
Respuesta 24/09/2009
Aportada por: Miguel Angel Barrera Parrilla
Su tarjeta de presentación: Abogado- Cruz Roja Española Sevilla
Enunciado de respuesta: Hola:
v RENOVACION DE AUTORIZACIONES DE TRABAJO, Se añaden dos supuestos para poder renovar las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena: 1. Cuando el trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un período de doce, o de dieciocho meses en un período de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo. En este caso, pues, parece que no será exigible que el trabajador disponga de contrato de trabajo en vigor en el momento de solicitud de la renovación. 2. Cuando el cónyuge cumpla con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. En cuanto a la renovación de la autorización de trabajo por cuenta propia, se añada como supuesto de renovación: Ø Que el cónyuge cumpla con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.
Lo normal es que si exijan que la persona esté casada para poder renovar con el contrato del cónyuge.
Un saludo