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Consulta 19/12/2014
Formulada por: alias_51579
Descripción: Buenas Tardes,
Tengo nacionalidad española y reagrupe a mi madre hace un año, tengo un hermano menor de 15 años que mi madre quiere reagrupar por tanto solicito cambio a régimen general.
Se lo han concedido por 2 años pero cuando consulto la reagrupacion le dijeron que ella no puede reagrupar hasta tener la tarjeta de larga duración puesto que fue ascendiente reagrupada, ¿que hay de cierto en esto?
Somos una familia de 5 miembros y solo queda mi hermano en santo domingo todos los demás estamos aquí, ¿no hay manera de reagruparle antes?
Gracias.
Nacionalidad: Rep. Dominicana
País de residencia: España
Provincia: A Coruña
Respuesta 23/12/2014
Aportada por: Patricio Sánchez Cortés
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Hola alias_51579. Lo que le están aplicando a tu madre es el reglamento general de extranjería . Al haber cambiado al régimen general de extranjería, aunque ahora su residencia y trabajo, sea independiente del ciudadano que le reagrupó, le exigen que como es ascendiente reagrupado, no pueda reagrupar hasta que no tenga la residencia de larga duración y acredite solvencia económica para atender las necesidades del reagrupado. Pero es cierto que el mismo artículo recoge también la posibilidad de que si tiene a su cargo a un menor, excepcionalmente, pueda reagrupar si tiene la residencia independiente aunque no tenga la de larga duración. Todo depende de cómo entienda extranjería la palabra "excepcionalmente". Tu madre puede solicitar la nacionalidad española si ya lleva 2 años de residencia legal en España y cuando ella tenga la nacionalidad, podría traerlo por el régimen comunitario porque hasta los 21 años puede traerlo solamente acreditando que es su hijo y con esa edad cumplida o más, también podría traerlo pero acreditando que está a su cargo. Además, si a ella le dan la nacionalidad siendo él menor de edad, podría solicitarle la nacionalidad española también para él. Suerte y un saludo.
Consulta 23/12/2014
Aportada por: alias_51579
Enunciado de respuesta: Muchas Gracias por la información. Tomando en cuenta esa excepción se podría iniciar el tramite y por lo menos intentarlo ya que ella cumple con recogido en la excepción. Gracias
Respuesta 23/12/2014
Aportada por: Patricio Sánchez Cortés
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Hola de nuevo. Lo que tenéis que valorar antes de hacer el trámite es que por la solicitud ya os van a cobrar una tasa y también tendréis otros gastos de documentación en vuestro país. Hablad antes con extranjería de A Coruña comentándoles que ese artículo que os alegan, también recoge lo que os hemos dicho para ver si existen posibilidades de que entiendan que podéis pedirlo por ese párrafo de ese artículo, concretamente el 60.3 del reglamento de extranjería. En cualquier caso, podéis hacer la solicitud y en caso de que lo denieguen, siempre se puede pelear ante los Juzgados. Suerte y un saludo de nuevo.