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Consulta 03/06/2021
Formulada por: alias_14553
Descripción: Buenas. Mi nombre es Nora y estoy casada con un aragonés pero vivimos en Argentina. Ya tenemos la sentencia de adopción plena de nuestra hija de 12 años, tenemos su nueva acta de nacimiento y. DNI con nuestros datos. El consulado de Buenos Aires no contesta la petición de turnos y queremos volver a España. Si volvemos a España sin inscribir a la nena en el consulado podrá obtener la documentación española? Hay diferencia de requisitos para hijos adoptivos y biológicos? Gracias
Nacionalidad: Argentina
País de residencia: Argentina
Respuesta 05/06/2021
Aportada por: Alejandro del Castillo Beorlegui
Su tarjeta de presentación: Experto en Extranjería, Migraciones y DDHH. 2 masters. Univ. Sussex y UNED. Investigador Jurídico.
Enunciado de respuesta: Buenas tardes Nora, No soy un experto en temas de adopciones en el extranjero, pero me parece que para poder viajar a España debéis tramitar primero la inscripción de la adopción de vuestra hija en el Registro Civil Consular del Consulado español más cercano. Respecto a la pregunta de la nacionalidad, el artículo 19 del Código Civil estipula que "el extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen". En otras palabras, al tener un padre español y ser menor de edad, vuestra hija adquirirá la nacionalidad española de origen una vez que hayáis finalizado todos los tramites relacionados con su adopción. Espero haberte ayudado, Un saludo, Alejandro