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Consulta     04/07/2022

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Formulada por: haraiza

Tramite de residencia y trabajo

Descripción: El 27 octubre del 2021 una empresa española tramito mi solicitud de residencia y trabajo tomando en cuenta que soy hijo de español y por lo tanto me encuentro dentro de los supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo del art. 40 LO 4/2000. La respuesta a dicha solicitud se emitió negativamente el 3 de enero 2022, en su tercer punto menciona:
TERCERO ¿ El artículo 40.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000 establece que no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
En el expediente se ha comprobado que el trabajador D/Da.: XXX(Nombre completo) no tiene un año de residencia legal en España, por lo que el supuesto específico de exención de la situación nacional de empleo no le es de aplicación.
Por todo cuanto antecede, el Director General de Migraciones ACUERDA DENEGAR la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena formulada a favor de D/Da.: XXX (Nombre Completo).
Como se puede ver, es absurdo que la autoridad me pida que resida legalmente en España cuando resido en México y precisamente estoy solicitando un permiso de residencia y trabajo para España.
Al respecto el día 21 de enero del 2022 se presentó un recurso en contra de dicha resolución mismo que a la fecha no ha sido contestado por la autoridad. En vista de lo anterior agradecería me pudiesen orientar sobre qué acciones legales o practicas pudiera ejercer para tener una respuesta de la autoridad. De antemano les agradezco por su ayuda y atención.

Nacionalidad: México

País de residencia: España

Comentario: Soy ingeniero en informatica, 38 años, soltero, mexicano, hijo de ciudadano español y con un hermano nacido en Galicia

Respuesta 06/07/2022

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

Hola haraiza.


El requisito de llevar un año es para el ciudadano que te da derecho a aplicar el artículo 40 de la ley, es decir, en tu caso quien tendría que tener la residencia renovada, es tu padre que en tu caso, al ser él español, no tiene por qué tener renovada ninguna residencia.


Si en la resolución te han puesto que eres tú quien no cumple con el año de residencia en España, es evidente que no se ajusta a derecho y deberían estimar el recurso de reposición que habéis interpuesto. Si lo pusisteis en enero, se entiende que lo han desestimado por silencio administrativo negativo y eso siginfica que ya podríais acudir a los Juzgados a recurrirlo pero la administración está obligada a resolver y suele ser mejor esperar a que lo hagan porque podrían estimar el recurso y si lo desestiman, siempre tienes la opción del recurso ante el juzgado de lo contencioso-administrativo.


Suerte y un saludo.

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