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Consulta     09/01/2023

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Formulada por: Silrad

Ayuda real

Descripción: Saludos!!! El dictamen del defensor del pueblo no tiene cata ter de ley por lo que no aporta a los migrantres nada más que la continuidad de cotizaciones de seguridad social que una vez denegada la solicitud de asilo, tampoco cuenta para la solicitud posterior de un arraigo laboral ya que solo son válidas las cotizaciones dentro de la estancia legal que otorgan la hoja blanca y tarjeta roja...por favor, los migrantes que tenemos contrato de trabajo estamos ne evitando una norma jurídica que realmente nos beneficie en cuanto a la estadía legal en España...uds que son organizaciones presta a ayudar al migrante, pueden elevar peticiones en este sentido para que seamos considerados porque seguimos con problemas para mantener una cuenta de nómina por ejemplo, al no tener documento vigente

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 03/02/2023

Aportada por: Granada Fernández Dias

Su tarjeta de presentación: Abogada de Cruz Roja Española - Badajoz

Enunciado de respuesta:

Buenos días Silrad, 



Agradecemos su comentario, sin embargo nosotros no tenemos potestad en influir de forma directa en las decisiones que se toman desde el Gobierno de España. 



De todas formas una vez que se deniega el Asilo, puede recurrir dicha resolución y por tanto si pide las medidas cautelares, incluso puede serguir trabajando. Así mismo, tiene las siguientes formas de legalizar su situación si no quiere presentar ningún recurso:




  • Arraigo laboral. Si ha vivido en España durante mas de 2 años y ha podido trabajar en ese periodo 6 meses y se puede demostrar, puede solicitarlo. Habiendo sido solicitante de Asilo y con autorización a trabajar es una buena opción por la que se puede optar. 

  • Arraigo social. Si ha vivido en España durante mas de 3 años y la posibilidad de un contrato de trabajo de 30 horas semales, o 15 si tiene menores a cargo, podría optar por esta opción.



Tiene que tener en cuenta que si España deniega su asilo es porque considera que puede volver a su país de forma segura, por lo que no necesitaría seguir viviendo en España y podría regresar a su país. También ha de saber que el año pasado se llevaron a cabo una serie de reformas en la Ley de Extranjería en las que se beneficia en algunos puntos a los extranjeros. Evidentemente todavía falta mucho por hacer. 



En cuanto a las cotizaciones a la seguridad social, usted debe entender que solo cuentan las cotizaciones mientras tienen el Resguardo de presentación (hoja blanca) ya que, si se le deniega el asilo pierde automáticamente el permiso de trabajo, con lo cual no puede estar dado de alta en la seguridad social, por tanto no es que no cuenten cuando pierde el permiso de trabajo, si no que no debe estar dado de alta en la seguridad social. 



 



Un saludo,


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