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Consulta 20/10/2006
Formulada por: Kiko4747
Descripción: Hola, para contratar a un extranjero en una actividad distinta a la de su NIE, ¿es necesario esperar a la resolución de la solicitud de exención de limitaciones?, esta persona tienen permiso de residencia y trabajo inicial que le va a caducar en 70 días antes de solicitar la exención de limitaciones acreditando estar en los supuestos previstos en el artículo 40 de la LO 4/2000. Le hemos ofrecido un trabajo, pero no nos fiamos hasta que no tenga la resolución de la solicitud presentada, ¿es correcto?, ¿con el resguardo lo podríamos contratar sin ningún problema?.
Muchas gracias.
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Respuesta 27/10/2006
Aportada por: Judith Sobrino González
Su tarjeta de presentación: Abogada colaboradora de Fundación Migrar - Valladolid
Enunciado de respuesta: Buenos días Kiko,
Hemos de fijarnos en el momento en el que solicitaron para esta persona la autorización de residencia y trabajo inicial: si en ese momento se acredito que estaba comprendido en uno de los supuestos del art. 40 de la L.O. 4/2000, con la documentación que se requiere, y aún así, en la tarjeta aparece la limitación, esa persona, desde la aplicación de la instrucción de 20 de diciembre de 2005, puede trabajar en cualquier sector de actividad por cuenta ajena y en cualquier parte de España, ya que esta instrucción lo indica de esta manera. Sólo para poder acreditar a terceras personas que tengan dudas sobre este extremo podrán pedir a la Administración una acreditación de que así es, y de este modo se evita tener que presentar procedimientos de modificación.
Otra cosa es que en el momento en el que solicitaron para esta persona la autorización de residencia y trabajo inicial, todavía no le fuera aplicable alguno de los supuestos del art 40 de la L.O. 4/2000 ( Por ejemplo, que el cónyuge ya fuera residente legal en España, pero sólo llevara unos meses en esta situación, sin haber renovado aún su autorización), con lo cual lo solicitaría por el régimen general, sin aplicación de ninguna ventaja. En estos casos, las limitaciones permanecen durante la vigencia de la primera tarjeta, y para suprimirlas o modificarlas hay que solicitar expresamente la modificación. Salvo en el caso de que a la tarjeta le queden menos de 60 días de vigencia, en cuyo caso, hay que pedir la renovación, no la modificación.
Si esta persona esta en el primer supuesto, podeis contratarle directamente sin temor. Si es un caso de la segunda opción hay que esperar a que exista resolución de la solicitud, sin que se le pudiera contratar antes en un sector diferente del que aparece en su tarjeta. Con el resguardo de tarjeta sí se puede contratar a una persona. Con el resguardo de solicitud de modificación no.
Existe la opción de que, si se encuentra en la segunda opción, dado que le queda muy poquito tiempo para renovar, presente la solicitud, lo antes posible, para que le respondan también lo antes posible. En este caso, para renovar, sí puede presentar la oferta de empleo de un sector diferente ( oferta, no contrato). Y cuando llegue la resolución podriais contratarle sin ningún problema.
Si necesitais alguna concrección más, no dudeis en consultarnos,
Un saludo,
Judith Sobrino