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Consulta     18/11/2019

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Formulada por: An ss

Denegación prórroga estancia estudios

Descripción: Buenas tardes,
Ante todo, les agradecería de antemano sí podrían asesorarme en la duda que voy a plantear. Soy titular de estancia por estudios y solicité la renovación de la misma, en los plazos establecidos (60 días anteriores). En estos últimos días recibí la resolución No Favorable. La subdelegación alega que no cumplo con el requisito de aprovechamiento académico.
Sin embargo, en el curso anterior he estado matriculado de 4 asignaturas de las cuales aprobé 2, las otras 2 figuran como no presentado. También, solo para señalar en el curso 2017/2018, tenía también, matriculado cuatro asignaturas de las cuales aprobé: tres.
Mi duda, es la siguiente. ¿Por qué de repente la administración me deniega la prórroga? Y, también cuales son los pasos que debo de seguir en mi situación. Me consta, también que la presente denegación conlleva aparejada una obligación de salida del territorio en un plazo de quince días. Debería de solicitar primero paralizar esta orden de salida, o presentar el recurso completo alegando mi situación?
Última duda, si en caso de presentar un recurso y este último es desestimado, ¿podría presentar otro recurso por vía contencioso-administrativa?

Nacionalidad: Ucrania

País de residencia: Granada

Respuesta 22/11/2019

Aportada por: Antonio Ruiz Núñez de Castro

Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Española Málaga

Enunciado de respuesta:

 


Estimada AnSS:


 


Uno de los requisitos para continuar con la estancia por estudios es la de acreditar haber superado los estudios en los que estabas matriculado. Adjunto enlace 


http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja008/index.html


Efectivamente, si no reunes los requisitos para permanecer en España tienes una salida obligatoria en el plazo de quince días o pasarías a encontrarte en situación administrativa irregular.


Si reunes los requisitos para ello puedes obtener otro tipo de residencia. Una de las posibilidades sería modificar a residencia cuenta ajena inicial para lo cual tendrías que justificar contar con un trabajo y llevar al menos tres años en la situación de estancia legal, además de otros requisitos. Otra vía sería contar con familia de la UE de la que dependas. Si no estás de acuerdo con la resolución cabe interponer recurso de reposición en plazo de treinta días desde que te notifiquen ante la propia Oficina de Extranjeros o bien interponer recurso contencioso administrativo y recurrir a la vía judicial.


Si finalmente te encontraras en situación irregular cabría solicitar arraigo social si cumples los requisitos para ello.


Quedo a tu disposición.


 


Un cordial saludo


 

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