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Consulta     06/02/2020

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Formulada por: PALOMAGG

DENEGACION DE ASILO

Descripción: Buenos días, soy educadora social de un programa de familia, conmigo esta una mujer la cuál tenía concedido la tarjeta roja de asilo político, pero este año se la han denegado. Le dicen que gestione el arraigo social, pero no puede conseguir un contrato de un año ya que no tiene permiso para trabajar...Pido ayuda para ver que opciones existen, y como poder ayudarla. Cualquier cosa será de gran ayuda! muchísimas gracias!

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 03/04/2020

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Aportada por: Aitor Sáenz Genot

Su tarjeta de presentación: Abogado.

Enunciado de respuesta:

Buenas, en relación a su consulta le comento lo siguiente:


 


- Por una parte, sería conveniente  realizar el recuro ante la denegación de asilo, en el caso de que no esté de acuerdo con dicha denegación, ya que, puede que, en otra instancia, puedan reconsiderar la decisión. Si no dispone de medios económicos, lo mejor será que solicite le justicia gratuita, y que le asignen un abogado de oficio para realizarlo.


El plazo son dos meses para interponer el recurso, y, dada la situación que tenemos de estado de alarma, desde el 16 de Marzo, los plazos se han suspendido, por lo que, cuando se acabe dicho estado, podría solicitarlo, en el caso de que no hayan pasado los dos meses.


 


Por otra parte, es cierto que el arraigo social puede ser una solución para pasar de situación irregular a regular. Para solicitar dicho procedimiento, lo más importante es cumplir dos requisitos: Haber residido en el territorio español durante 3 años, y contar con un contrato de trabajo de al menos un año de duración.


En relación a su duda de si se puede tener un contrato estando en situación irregular, la respuesta es sí, porque dicho contrato se presenta en Subdelegación, junto al resto de documentación, en el procedimiento del arraigo social, y solo tras recibir respuesta FAVORABLE, podrá trabajar en ese puesto de trabajo, y hacerlo  efectivo.


Por resumir, le hacen el contrato, no puede trabajar, lo presenta en subdelegación, y si le responden favorable al arraigo social, podrá empezar a trabajar.


Le copio el link donde puede acceder a toda la información en relación al este procedimiento:


http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja036/index.html


 


Espero haberle ayudado, sin otro particular, reciba un cordial saludo.


 


 


 

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