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Consulta 04/03/2019
Formulada por: VLS
Descripción: Buenos días,
Soy americana y tengo la pareja de hecho y una tarjeta de residencia.
He trabajado ya varios años en Andalucía y siempre con nómina.
Una compañía canadiense me está ofreciendo un trabajo como empleada en remoto.
¿Puedo aceptar ese puesto de trabajo sin darme de alta de autónomo?
Su idea es que sea empleada con nómina de allí en vez de consultora freelance. ¿Mi visado me permite trabajar así y pagar mis impuestos legalmente?
¡Muchas gracias!
Nacionalidad: EE.UU.
País de residencia: España
Provincia: Sevilla
Comentario: No encontré la respuesta en las consultas ya respondidas. ¡Muchas gracias!
Respuesta 08/10/2019
Aportada por: Patricio Sánchez Cortés
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Antes de nada, pedirte disculpas por la tardanza en la respuesta ya que deben haber existido problemas técnicos y no se ha podido responder antes. Esperamos que aun te sirva la respuesta. Entiendo que eres pareja de hecho de ciudadano de la Unión y que por eso tienes la tarjeta de residencia. En este caso no es tu visado lo que te permite trabajar, sino tu autorización de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, es decir, tu tarjeta comunitaria. Con ella puedes trabajar tanto por cuenta ajena como propia, por lo que en este sentido no tienes problema para trabajar y para cumplir con tus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, si es el caso. Otro tema es si puedes trabajar sin darte de alta en la Seguridad Social. Da igual on line o presencial. La cuestión es que trabajador autónomo es cuando habitualmente reallizas una actividad por cuenta propia y en este aspecto, no está muy definido cuándo una persona se debe dar de alta como autónomo en la Seguridad Social. En principio, lo que se viene admitiendo es que si los ingresos anuales no superan el Salario Mínimo Interprofesional anual, no sería necesario darse de alta en la Seguridad Social como autónomo. De todas formas, si quieres evitarte problemas y teniendo en cuenta que ahora al principio la cuota de autónomos, puede ser una tarifa plana y es baja, podrías darte de alta como tal y no pagarías nada más que unos 50 o 60 euros, aunque luego ya tendrías que pagar casi 6 veces más. Esto tampoco tiene que ver con las obligaciones fiscales porque aunque no te dieras de alta en la Seguridad Social, sí que tendrías que darte de alta en hacienda, en el epígrafe que te corresponda como actividad económica y en base a ello, declarar tus ingresos como renta de actividad económica si superan una cantidad mínima de ingresos. Suerte y un saludo.