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Consulta 21/02/2024
Formulada por: Ste
Descripción: Buen día quisiera saber qué requisitos me piden si tengo un menor de 10 años a cargo y su padre está en otro país... puedo hacer el arraigo social mío y presentar un contrato de trabajo de 20 horas? Cómo se puede demostrar que está a cargo mío? Gracias
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Murcia
Respuesta 29/02/2024
Aportada por: Lidia Cófreces López
Su tarjeta de presentación: Abogada en Cruz Roja en Málaga.
Enunciado de respuesta: Buenas tardes, En primer lugar si el menor es su hijo y el padre se encuentra en otro país le aocnsejo que haga un documento notarial que acredite que tiene usted decisión sobre el menor como madre sin necesidad de que el padre este presente para futuros tramites. Por otro lado el certificado de nacimiento legalizado, también es acreditativo. Para solicitar el arraigo social tiene que cumplir con lo siguiente (Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social (HI 36) - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es)): - No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. - Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español. - No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. - No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen. - Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días. - Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o bien, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual. En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable. - La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. - Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional . En el sector agrario, se podrán presentar dos o más contratos con distintos empleadores y concatenados cada uno de ellos. También se admite la presentación de varios contratos en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador. El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. Si cumplen los requisitos en materia de trabajo para obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, se podrán alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia. Le recomiendo que acuda a la Sede de Cruz Roja más cercana a su localidad para que pueda ser asesorada personalmente. Un saludo