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Consulta 30/06/2023
Formulada por: Geraduba
Descripción: Somos una familia de Colombia, yo tengo Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial, en vigor desde 05/11/2022 a 04/11/2024, tenemos un hijo menor de edad con Residencia temporal por Reagrupación familiar hasta el 04/11/2024 (aparejada a mi autorización de residencia) y mi pareja tiene Residencia temporal por Circunstancias excepcionales - arraigo social no habilitada para trabajar (con medios económicos de mi salario porque ella no contaba con una oferta de trabajo al momento de la solicitud) en vigor desde 22/11/2022 a 21/11/2023; desde enero de 2023 tenemos registrada la unión de pareja de hecho en Toledo (Castilla La Mancha), donde tenemos nuestro domicilio.
Mi pareja, ha intentado conseguir un contrato de trabajo por diferentes medios, para así solicitar la autorización de trabajo ante la Oficina de Extranjería, bajo el modelo EX - 12 Solicitud de autorización para trabajar (Titular de Autorización de Residencia por CCEE por Arraigo social No habilitado para trabajar Art. 129.1), pero no ha sido posible conseguirlo hasta la fecha de hoy.
Ahora, tenemos una idea (costosa y difícil de tomar por nuestro hijo) basándonos en todo lo que hemos leído en páginas web de extranjería (oficiales) y de abogados: Que ella (mi pareja) no renueve ni prorrogue su Autorización por Arraigo Social no habilitada para trabajar, se devuelva al País de origen y una vez allí iniciar el trámite de Autorización de residencia por Reagrupación familiar, conociendo de antemano los requisitos para ello siendo yo el Reagrupante. ¿Es factible llevar a cabo esta idea?, ¿Ella tendría algún inconveniente por haber tenido otra autorización de residencia?
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Toledo
Comentario: Agradezco la pronta respuesta.
Respuesta 04/07/2023
Aportada por: Laura Martín
Su tarjeta de presentación: Abogada.
Enunciado de respuesta: Hola: Antes de volver al país de origen, en noviembre podría intentar hacer una modificación de su residencia a otra con autorización a trabajar por cuenta ajena acreditando tus medios económicos. Sería bueno también que contara con un precontrato de trabajo de duración indefinida y con al menos el salario mínimo interprofesional y que lo incluyera en la solicitud. De esta manera, podría continuar acumulando tiempo para optar a la nacionalidad española, para lo cual, si es colombiana, necesitaría solo 2 años de residencia legal. Te dejo más información sobre dicha modificación en este enlace: Un saludo.
https://inclusion.seg-social.es/web/migraciones/w/modificacion-de-la-situacion-de-residencia-por-circunstancias-excepcionales-a-la-situacion-de-residencia-y-trabajo-por-cuenta-ajena-habilitado-para-trabajar-hi-83
Consulta 05/07/2023
Aportada por: Geraduba
Enunciado de respuesta: Hola, gracias por la respuesta. Sin embargo, me interesa matizar algunos temas: Espero sus importantes comentarios.
Respuesta 06/07/2023
Aportada por: Laura Martín
Su tarjeta de presentación: Abogada.
Enunciado de respuesta: Gracias por la claridad en tus preguntas. Como bien dices, es frecuente que los empleadores y sus gestorías no comprendan la situación administrativa en la que se encuentra, ya que la Extranjería es ciertamente compleja en muchas ocasiones. Respecto a la reagrupación familiar, si cumple con los requisitos y tiene toda la documentación necesaria, no debería haber problema. Sin embargo, es la oficina de Extranjería en la que presentes la solicitud la que valora el cumplimiento de los requisitos. En caso de resolución negativa, siempre puedes interponer un recurso. Te dejo más información sobre la reagrupación familiar en el siguiente enlace: No conozco el motivo de vuestra venida a España pero recordad que, en el caso de que hayáis venido por persecución en vuestro país de origen, podría plantearse solicitar protección internacional. Espero haberte servido de ayuda. Saludos.
Hola:
https://inclusion.seg-social.es/web/migraciones/w/autorizacion-de-residencia-temporal-por-reagrupacion-familiar