Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     29/12/2022

Foto

Formulada por: nayavargass

Pareja de hecho

Descripción: buen dia, soy chile con una estancia corta de 6 meses en Andalucía, mi pareja es español empadronado (yo no pude) y queremos hacer el trámite de pareja de hecho, con eso puedo tramitar una residencia, es posible?

Nacionalidad: Chile

País de residencia: España

Provincia: Málaga

Respuesta 04/01/2023

Aportada por: Laura Martín

Su tarjeta de presentación: Abogada.

Enunciado de respuesta:

Hola:¿ 



Para inscribirte como pareja de hecho, lo habitual es que te soliciten el padrón, por lo que es conveniente que busques la manera de empadronarte. Si, por ejemplo, estáis de alquiler, hablad con el propietario de la vivienda para ello. 



Una vez que ya seáis pareja de hecho registrada, puedes solicitar autorización de residencia por arraigo familiar. Si obtienes resolución favorable, tendrás una autorización de residencia de cinco años de duración. Toda la documentación la tienes que presentar, con cita previa, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde estáis residiendo, o por medios telemáticos.



Te dejo todos los requisitos e información sobre la documentación que habría que presentar en el siguiente enlace:¿ 



https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja037/index.html



¿ 



Asimismo, otra opción es tramitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por el mismo motivo, también con una duración de cinco años. Sin embargo, con este tipo de residencia, el ciudadano español tiene que acreditar que tiene suficientes recursos económicos.



Igualmente, la documentación la tienes que presentar en la Oficina de Extranjería de vuestra provincia, de forma presencial o por medios telemáticos. Te dejo la lista de los requisitos y de la documentación a aportar en este enlace, que dependerán de la condición que cumpla tu pareja respecto a la obtención de los medios económicos:¿ 



https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja102/index.html



Espero haberte sido de ayuda.¿ 



Un saludo.¿


volver

122.421 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española