Subscríbete a nuestro boletín semanal
Consulta 23/05/2017
Formulada por: AdriMi
Descripción: Mi esposo es español de nacimiento y se mudó a Venezuela a los 7 años, hoy tiene 51 años al igual que yo. Nos casamos en Venezuela hace 22 años y tenemos 2 hijos, un varón de 19 años y una niña de 15, ambos nacidos en Venezuela con nacionalidad española desde que nacieron.
Vinimos a vivir a España hace año y medio, a mi me dieron la residencia por matrimonio en marzo de 2016 y esta semana presento el CCSE para tramitar la nacionalidad española. Vivimos en Vigo en una casa alquilada, mi esposo tiene un pequeño negocio (es autónomo), yo no trabajo y mis hijos son estudiantes.
Mi madre tiene 79 años y 85 mi padre, ambos nacieron en Argentina y tienen nacionalidad venezolana; vinieron a visitarnos de vacaciones hace un mes, con pasaje de regreso para dentro de mes y medio. Soy única hija y mi padre no tuvo hermanos y mi madre tuvo 3 ya todos fallecidos, por lo que no tienen más familiares.
Por la situación actual en Venezuela, por la edad de ellos y por ser única hija queremos averiguar si podemos traerlos a vivir con nosotros de manera legal.
Siendo mi esposo español y estando trabajando como autónomo queremos entender si él los puede pedir como sus suegros, o si yo puede pedirlos; cuál de las dos opciones es mas sencilla. De ser posible, cuáles son los requisitos y el procedimiento a seguir?, a qué organismo debo acudir?
Agradeciendo de antemano su orientación.
Saludos cordiales
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: España
Provincia: Pontevedra
Comentario: Agradezco su orientación.
Respuesta 23/05/2017
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Estimada Adriana: el Real Decreto que regula el régimen comunitario (que se aplica también a los familiares de ciudadanos/as de la Unión Europea (UE)aún cuando no tengan una nacionalidad de un Estado miembro de la UE) incluye, entre otros familiares, a: Ascendientes que vivan a cargo. Se trata de madre, padre, suegra, suegro del/la ciudadano/a español o , del cónyuge o o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- pareja registrada. Por tanto, si existe y podéis demostrar la dependencia económica -que le enviaís regular y periódicamente dinero- podríais ir a la oficina de extranjeros que os corresponda y tramitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE. En este enlace podríais acceder a la información oficial de este tipo de tarjeta y el modelo de solicitud podéis obtenerlo en este enlace (está en 'Modelos de solicitud de la Administración General del Estado, resaltado con una cruz verde). No dude en volver a escribirnos si se le plantean dudas. Gracias por su confianza, reciba un atento saludo.